Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Abril de 2023, expediente CSS 016316/2007/CA002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 16316/2007

Autos: “M.J.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires,

AUTOS Y VISTO:

Llegan las actuaciones a la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por quien fuera la letrada de la actora contra la resolución de fecha 30 de marzo de 2021 por la que la magistrada de grado revocara la de fecha 9 de marzo de 2021, en el entendimiento de que la regulación de honorarios por la labor desarrollada por la apelante en la etapa de conocimiento, debe concretarse ante el juez del sucesorio.

La recurrente se queja de lo decidido en el entendimiento de que por constituir la regulación una cuestión que depende de la principal, corresponde al juez que se dictó la sentencia que hizo lugar a la demanda objeto de autos.

Ahora bien, este Tribunal comparte las conclusiones a las que arribara el Sr.

Representante del Ministerio Público en el sentido de que “…la firmeza de los actos procesales es un efecto de la necesidad de justificar su validez. No pueden ser entendidos agravios dirigidos a cuestiones que quedaron cerradas por la preclusión procesal instituto que garantiza uno de los principios que debe primar en toda causa judicial, esto es la seguridad…” (cfr. “G.H.J.c. s/ Amparos y Sumarísimos”, expte. 17609/2009, sent. del 10.06.21, Sala III)”.

Por otro lado, como observara el citado magistrado al dictaminar, de la consulta electrónica al expediente sucesorio se desprende que con fecha 7.02.19 el Juez de dicha causa tuvo presente la renuncia al patrocinio y reguló los honorarios de la letrada en la cantidad 25 UMA equivalente a $ 42.875 (cfr. arts. de la ley 27.423 dto. 1077/2017 y la Acorada CSJN N° 27/18). A tal fin, tomó como base retributiva las sumas percibidas por los herederos ($704.446.38), suma cuya transferencia es la que se dispuso en autos.

En consecuencia, la solicitud de regulación que persigue la letrada ya ha sido concretada en el proceso universal y por lo tanto el remedio legal deviene abstracto.

Por los motivos expuestos, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar la resolución apelada, 2) C. por su orden.

Regístrese, notifíquese y oportunamente remítanse.

Fecha de firma: 18/04/2023

Alta en sistema: 19/04/2023

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA

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