Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Marzo de 2023, expediente CIV 024404/2020

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

24404/2020

MOSQUERA, EMILIANO GABRIEL c/ GOMEZ, MARIO

ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de febrero de 2023.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución de fecha 02.12.2022 el Sr. Juez a quo desestimó la excepción de falta de legitimación interpuesta por la citada en garantía Escudo Seguros SA..

    Contra dicho decisorio se alza la misma, quien fundó su recurso de apelación con el memorial del 26.12.2022, cuyo traslado contestó la parte actora el día 03.02.2023.

    II.-Sabido es que la falta de legitimación para obrar procede en el caso de que el actor o el demandado no sean las personas especialmente habilitadas para sumir tales calidades con referencia a la materia concreta sobre la que versa el proceso, por no ser titulares de la relación jurídica sustancial en que se funda la pretensión.

    De la compulsa del expediente,

    surge que en el escrito introductorio de fecha 19.07.2020, el actor reclamó en su calidad de titular del vehículo marca Citroen C4 dominio GUK-116, por los daños y perjuicios que habría padecido con motivo del siniestro de autos.

    El señor juez a quo consideró que no se advertían limitaciones en el reclamo de la parte actora siempre que se acreditara un Fecha de firma: 06/03/2023

    Alta en sistema: 07/03/2023

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    interés legítimo, dejando a salvo que ello lo era sin perjuicio de lo que se determine oportunamente en cuanto a la procedencia o no,

    de la pretensión introducida.

    Ahora bien, es del caso destacar que en el referido escrito de demanda, la parte actora ofreció dentro de la prueba informativa el oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los efectos que se informe quien detenta la titularidad de dominio respecto del automovil Citroen C 4 GUK-116, entre otros, cuya propiedad se atribuye.

    En tal inteligencia, se advierte que, dado la particularidad apuntada, el incidente venido a revisión jurisdiccional no puede resolverse como de previo y especial pronunciamiento, al no tratarse de una cuestión manifiesta (conf. art. 347 inc. 3 del Cód.

    Procesal).

    Es requisito de admisibilidad para poder resolver la defensa en tratamiento como de previo y especial pronunciamiento, que la falta de legitimación aparezca en forma manifiesta, lo que ocurre en términos generales, cuando el juez se halla en...

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