Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Julio de 2017, expediente CIV 070007/2009

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de julio del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “M., E.D. c/Roca, G.A. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°70.007/2009, la Dra. D. de V. dijo:

  1. La sentencia dictada por la Dra. A.Á., admitió la demanda interpuesta por E.D.M. y condenó a G.A.R. y a “J.G.L.S.A.” a abonarle la suma de $206.500, con más sus intereses. Extendió la condena a la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A., en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    El accidente ocurrió el 11 de mayo de 2009 en esta ciudad. El actor se encontraba al mando de su automóvil circulando por la avenida O. cuando al llegar a su intersección con la avenida Á.T. fue embestido por la parte posterior del vehículo conducido por Roca al girar éste último hacia su izquierda.

    Todas las partes apelaron el fallo.

    M., a fojas 418/20 vta., se agravió por los montos otorgados en concepto de privación de uso y el rechazo de la desvalorización venal de su vehículo y esas quejas fueron respondidas a fs. 425 y vta.

    Los demandados y la citada en garantía, a fs. 422/73 vta., se quejaron por las sumas indemnizatorias otorgadas por privación de uso y solicitaron se modifique la tasa de interés establecida en el fallo. Esos agravios no fueron respondidos.

    II.-Montos indemnizatorios:

    Fecha de firma: 12/07/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #12716378#183726254#20170712104619625 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    1. Privación de uso.

      Se otorgó la suma de $6.000 y tanto el actor como los accionados y la aseguradora apelaron por argumentos opuestos; el primero por considerarla escasa y los segundos, excesiva.

      La admisión del reclamo es incuestionable, desde que la sola indisponibilidad del vehículo dañado en un accidente comporta por sí misma un daño resarcible. La función instrumental valiosa que representa un automóvil convierte a la privación de su uso en fuente de daños, presumiéndose, en principio, que quien tiene y usa un automotor lo hace para llenar una necesidad y contribuir al desarrollo de sus actividades, no solo laborativas, sino también de la vida en general (conf. esta sala en autos “Z.O.A. c/

      G.G.D. s/daños y perjuicios”, de fecha 04-05-05, expte. N° 43.405, entre muchos otros y cfr. CNC., S. “L”, 4/06/2007, in re “G...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR