Sentencia de SALA II, 24 de Octubre de 2013, expediente CCF 006679/2009

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 6679/2009

MOSQUERA DANIEL C/LES SAISONS Y OTROS S/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, 24 de octubre de 2013.- SD

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el accionante a fs. 329, concedido en relación a fs. 330, fundado con la presentación de fs. 335 y replicado a fs. 345/349vta., y CONSIDERANDO:

1) Que la señora jueza de la anterior instancia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por B.S.A., con costas al actor (arts. 68 y 69 del CPCCN).

Para así decidir consideró que el señor M. entabló

demanda con P.C. y otros por los daños y perjuicios que alega le produjeron por el plagio y uso de los modelos de prendas que confeccionaba, denunciando como domicilio de aquél en la calle L. 1599.

Señaló que sin perjuicio del resultado de la notificación de fs. 302 -de conformidad con la documentación acompañada por B.S., que no fue negada por el emplazante- el domicilio denunciado no es el del emplazado P.C., y teniendo en cuenta que B.S.A. no ha sido demandada en estos obrados la a quo hizo lugar al planteo interpuesto por ésta.

2) Que contra dicha decisión se agravia el pretensor, quien arguye que habiendo descubierto que el licenciatario B.S.A.

usufructúa productos P.C. existe una plano de solidaridad en lo que respecta a la comisión del delito que le imputa a aquél, y expone que hasta el momento de la interposición de la demanda la sociedad anónima emplazada se benefició con la comercialización de los productos con el estilo del actor.

Corrido el traslado de los fundamentos, B. S.A. los replica de conformidad con los fundamentos expuestos a fs. 345/349vta..

3) Que así planteada la cuestión a decidir cabe señalar que,

en general, hay falta de legitimación para obrar cuando el actor o el demandado no son las personas especialmente habilitadas por la ley para asumir tales calidades, con referencia a la materia concreta sobre la que versa el proceso (Colombo-Kiper, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Anotado y Comentado”, T. III, pág. 668 y sig.; Palacio, “La excepción de falta manifiesta de legitimación para obrar”, en Revista Argentina de Derecho Procesal, nro. 1, p. 78; Fenochieto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Comentado y concordado”, T. 2,

pág. 210 y sig.; E.F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –Comentado, Concordado y Anotado”, T. IV, pág. 574 y sig.).

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