Sentencia de SALA II, 7 de Agosto de 2015, expediente CCF 006679/2009/CA003

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6679/2009 MOSQUERA DANIEL c/ LES SAISONS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 7 de agosto de 2015.- AN VISTO: el recurso de apelación interpuesto en fs. 486 y fundado en fs. 507/508, contra la resolución de fs. 483 y vta. y la réplica en fs. 514/516; y CONSIDERANDO:

I) Que el actor, en el escrito inicial (fs. 26/29), demanda por la suma de $ 50.000.000.- o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse; con base en lo siguiente:

I.a. Hechos: Relata que puso su dedicación como sastre en indumentaria masculina en exclusividad de un diseño especial, producto de una elaboración artística y de refinamiento cultural para brindar al cuerpo humano, una forma estilizada con sentido estético.

En su empresa contaba con el Sr. Lino C. como colaborador, quien también se desempeñaba como sastre en otra firma y además utilizaba el taller para efectuar arreglos en prendas de varias empresas.

Llegó a su conocimiento

que el Sr. C. fue un agente activo para que se efectuara el plagio de los modelos que conforman su estilo pues “comprobó que las prendas que aparecen en exhibición”

correspondían a la misma línea que las que él confeccionaba o sea eran una verdadera copia de los diversos modelos de su creación. “Pude observar también” –señala- que las prendas plagiadas salieron a la venta con la marca Britches, C.D. e indica que “tomó conocimiento” que todas las prendas se traían confeccionadas del Uruguay.

Fecha de firma: 07/08/2015 Firmado por: RICARDO

V. GUARINONI - GRACIELA MEDINA Expone que “El plagio se ha producido en gran cantidad de prendas pues se piensa que ha superado las 1.000.000…”.

I.b. Cosa demandada: Concluye el actor en que es por ello que reclama, en concepto de daños y perjuicios el importe equivalente a la utilidad que les ha producido “el hecho dañoso, llevado a cabo por los impostores”. Justiprecia el monto en la suma de $ 30.000.000 a la que le adiciona la de $ 20.000.000 en concepto de daño moral, lo que hace un total de $ 50.000.000 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse.

II) Que en lo que aquí respecta, al contestar la demanda Old River S.A. interpone las excepciones de defecto legal, falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva -fs. 287/293 vta.-.

III) Que en la sentencia de grado se resolvió hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa, rechazando la...

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