Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Mayo de 1997, expediente Ac 65435

PresidentePisano-Laborde-San Martín-Negri-Salas
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de mayo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., L., S.M., N., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 65.435, "M., C.J. y otra contra F., R.O. y otro. Daños y perjuicios y Z., H.D. contra M., C.J.D. y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores dictó sentencia única confirmando, por mayoría, la sentencia de primera instancia en todo lo que decidía, con costas por su orden.

Se interpuso, por el apoderado de C.J.M. y la citada en garantía "Aseguradores de Cauciones S.A. Cía. de Seguros", recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. La Cámara en la sentencia única dictada en los autos mencionados juntamente con sus acumulados "Z., H.D.c., C.J. y otros s/Indem. daños y perjuicios", confirmando la decisión de primera instancia, consideró por mayoría, ajustada a derecho la distribución de la responsabilidad en el accidente de tránsito ocurrido entre un automóvil particular conducido por M., a quien se le adjudica el 85%, y un ómnibus de la Empresa Rápido Argentino conducido por F., a quien se le adjudica el 15% restante.

    Para así resolver, los jueces integrantes de la mayoría de la Cámara consideraron que, dentro del marco legal brindado por el art. 1113 del Código Civil y del análisis de la prueba producida en autos, el demandado F. ha logrado exonerarse parcialmente de la responsabilidad que tuvo en el hecho, por cuanto el obrar del actor fue totalmente imprudente y causa principal del accidente al no tomar los recaudos pertinentes para efectuar el giro a la izquierda en una ruta con mucha circulación de vehículos, y aún teniendo presente el exceso de velocidad con que circulaba el ómnibus lo que motiva precisamente, la exoneración parcial.

  2. Denuncia el recurrente violación de los arts. 64, 69, 72, 75 inc. 1, 85, 86 de la ley 5800; 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR