Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Mayo de 2023, expediente CAF 050021/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

50021/2022

MOSQUEIRA, J.C. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - LEY

26913 s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, fecha de firma digital.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 102 (conf. constancias digitales de la causa, a las que se aludirán en lo sucesivo), el Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora del Sr. M.J.C. y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derecho Humanos de la Nación para que en el término de veinte (15)

    días dicte resolución en el expediente administrativo Nº:

    S04:0000087/2021”.

  2. Que contra esa decisión, a fojas 103/105 el Estado Nacional dedujo recurso de apelación, el cual fue fundado en el mismo escrito.

    En lo que aquí importa, sostuvo que el Juez de grado prescindió de todas las consideraciones expuestas en el informe producido en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 19.549, tornando arbitraria la sentencia dictada. Mencionó que en dicho informe, se expuso con claridad que la Administración no fue remisa con el pedido del actor,

    sino que en atención a la extensa jurisprudencia y los cambios de criterios interpretativos para el otorgamiento de los beneficios a personas que se exiliaron durante el último gobierno de facto, se requiere de un tiempo prudencial para resolver dichas solicitudes.

    A su vez, expuso que debido al gran caudal de peticiones similares, la capacidad operativa de la administración se vio afectada, y por ende no es posible imputarle responsabilidad por la demora.

    Por otro lado, consideró que el plazo de veinte (15) días fijado por el sentenciante, para el dictado de la resolución, provocaba que la obligación impuesta sea de difícil cumplimento.

    Por último, se agravió sobre la manera en que fueron impuestas las costas.

    Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

  3. Que elevadas las presentes actuaciones a esta Sala,

    se pusieron en Secretaría y se corrió traslado de los fundamentos del Estado Nacional, los cuales fueron replicados a fojas 110/115 a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

  4. Que, corresponde destacar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos presupuestos de fondo están contenidos en el artículo 28 de Ley N° 19.549. Este instituto, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas, que posibilita a quien fuera parte en un expediente administrativo, a acudir a la vía judicial cuando una autoridad administrativa hubiera dejado vencer los plazos fijados en la norma sin expedirse en forma expresa respecto de lo solicitado.

    Esta Sala ha dicho que la Administración tiene el deber jurídico de pronunciarse expresamente frente a las peticiones de los particulares. Este deber de decidir en cada caso concreto –que proviene de un principio que trasciende el marco del derecho público escrito-

    surge claramente del artículo 7° inciso c) de la Ley N° 19.549, que establece que “deben decidirse todas las peticiones formuladas” ya que frente al derecho de petición, garantizado por el artículo 14 de la Constitución Nacional,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR