Sentencia nº AyS 1995 IV, 818 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Diciembre de 1995, expediente L 55549

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Pisano-Rodríguez Villar-San Martín
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 28 de diciembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., R.V., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.549, "M., F.R. contra Siderca S.A. Indemnización por incapacidad ley 9688".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Z. acogió la demanda promovida por F.R.M. contra Siderca S.A.I.C. en concepto de indemnización por incapacidad derivada de enfermedad accidente con sustento en la ley 9688. Con costas a la parte demandada.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio resolvió que la firma Siderca S.A.I.C. es responsable en los términos de la acción especial entablada en la demanda de la incapacidad padecida por M., favorecida por las tareas cumplidas a las órdenes de la empresa accionada. El monto de la condena es el resultante de la aplicación del tope previsto en el art. 8 de la ley 9688.

  2. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 19, 26, 39, 45 inc. "e" y 48 del dec. ley 7718/71 —t.o. dec. 4444/93—; 34 inc. "4" y 166 inc. "6" del Código Procesal Civil y Comercial; 23 del dec. ley 8904/77. Denuncia absurdo.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar parcialmente.

    1. En lo concerniente al primer agravio planteado señalo que el apelante acierta al descalificar las conclusiones establecidas en el pronunciamiento de origen en lo concerniente a la patología oftálmica comprobada en el actor M..

      El médico de la causa dictaminó —como señala el interesado— que la afección ocular padecida por el trabajador, coroiditis central serosa, pudo haberse desencadenado en situaciones de "stress". En razón de que las mismas no fueron alegadas ni verificadas en el pleito no corresponde responsabilizar al principal por la incapacidad comprobada por esta dolencia.

      En lo concerniente a las restantes patologías columnaria y respiratoria el tribunal interviniente en ejercicio de las...

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