Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Octubre de 2018, expediente CNT 042453/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 42453/2016 - MOSQUEIRA, ANTONIO c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que rechazó el reclamo incoado al inicio, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

    124/128, presentación que no mereció réplica.

    A su turno, el perito médico cuestiona sus estipendios, pues los considera reducidos (v. fs. 130).

  2. Adelanto que el recurso deducido con el objeto de revisar la desestimación del daño psíquico no ha de obtener, por mi intermedio, favorable recepción.

    Digo ello pues en primer lugar discrepo con la apelante en cuanto a los efectos vinculantes que pretende otorgar al dictamen elaborado por el perito médico legista, pues sólo se trata de un elemento de juicio compuesto por apreciaciones científicas abstractas que no acreditan, por sí mismas, la materialidad de las circunstancias denunciadas como fundamento de los padecimientos que sufriría el trabajador, por cuanto la relación causal y/o concausal entre éstos y el factor laborativo sólo puede ser establecida por el juez a la luz de las restantes pruebas acompañadas.

    R. incluso que es el propio galeno quien supedita la idoneidad de la actividad cumplida por el actor para provocar los síntomas denunciados a la acreditación de la plataforma fáctica inicial (v. fs.

    107 punto “2”), extremo que –en mi opinión- no se ha cumplido.

    En efecto y sin perjuicio del acierto o error de la decisión adoptada por el Sr. Magistrado a quo sobre la ausencia de proporcionalidad entre la secuela psíquica advertida y la índole de los hechos relatados en la demanda, lo cierto es que no se han acompañado a Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 24/10/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28561638#219666303#20181023114639479 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX la causa elementos que permitan formar mi convicción acerca del referido nexo (el cual –debo destacar- ha sido negado por la accionada a fs. 41).

    Nótese que tanto C. como L.D. (quienes declaran, respectivamente, a fs. 64 y a fs.

    67) afirman ser amigos del actor (íntimo en el último caso), condición determina que sus relatos resulten alcanzados por las previsiones del art. 441 de la C.P.C.C.N. e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR