Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Septiembre de 2022, expediente CIV 072020/2016/CA004

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

72020/2016

MOSPAN, ESTEBAN Y OTRO c/ VARUOLO, M.J.

s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por bajos y fundado por el Dr. P.J.M. el 21 de junio de 2022 frente a la regulación de honorarios de fecha 10 de junio de 2022.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta Sala, “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).

De manera tal que se procederá conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  1. El profesional formula los cálculos que, entiende,

    resultan pertinentes por las tareas desarrolladas en estas actuaciones durante las tres etapas procesales y las incidencias. A su vez, solicita que respecto de la base regulatoria se tenga en cuenta el valor del contado con liquidación respecto de la moneda extranjera.

    Frente al primer postulado, deberá estarse a las pautas otorgadas por la ley 27.423, como se indicó precedentemente. Ahora bien, con relación a la segunda cuestión, esta sala tuvo oportunidad de expedirse en el caso “Z., A. y otro c. Telefónica Móviles Argentina S.A. s. cumplimiento de contrato” (expte. nº 7595/2015,

    sentencia del 10 de junio de 2021) en torno al estado actual de Fecha de firma: 21/09/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    situación respecto de las obligaciones en moneda extranjera a raíz de las distintas restricciones para su acceso impuestas entre otras por la comunicación A6815/2019 del Banco Central de la República Argentina, la ley 27.451 y la resolución general nº 4659/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos. A partir de ese precedente este colegiado consideró razonable que en las obligaciones en dólares estadounidenses, si fuera procedente la devolución en moneda de curso legal, su conversión debe hacerse al valor del dólar “MEP” que refleja el equivalente para permitir la adquisición de bonos emitidos en la República Argentina para su posterior venta en el mercado bursátil en moneda extranjera.

    Esta postura fue ratificada recientemente en los fallos dictados en...

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