Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Octubre de 2020, expediente Rc 124134

PresidenteSoria-Pettigiani-Torres-Kogan
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.134 "M.D.E. c/ DESCOUSIS DE BOINEAU, FELISA Y OTROS S/ USUCAPIÓN"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Zárate-Campana, en el marco de una acción de prescripción adquisitiva de dominio iniciada por el doctor D.E.M. contra los señores F.D. de Boineau, H. o M.H., M.L., M.N., R.E. y N.F.B., confirmó lo resuelto por la magistrada de grado quien, a su turno, decretó la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 129 (v. sentencias de fecha 30-VII-2018 y 7-V-2020, en archivos adjuntos a la queja).

    Frente a dicho pronunciamiento, el accionante dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad (v. escrito de fecha 1-VI-2020, adjunto a la presentación cit.). La Cámara denegó la vía extraordinaria mencionada en primer término con sustento en la insuficiencia del valor del agravio, teniendo en consideración la valuación fiscal del bien (v. resolución denegatoria de fecha 16-VII-2020, en archivo adjunto).

    Contra la referida resolución el accionante dedujo la presente queja ante esta sede, cuestionando tanto la denegatoria del recurso de inaplicabilidad de ley como la omisión de pronunciarse sobre el de nulidad también interpuesto (art. 292, CPCC; v. escrito electrónico del 27-VII-2020).

  2. Al respecto, cabe señalar que, en casos como el aquí traído, el valor del agravio, a los fines de dar cumplimiento con las disposiciones del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial -texto según ley 14.141 y Acordada 3.972/2020- es de monto determinado y está representado por la valuación fiscal del bien objeto del presente juicio a la fecha de interposición de la impugnación (causas C. 121.494, "G., resol. de 22-VIII-2018; C. 121.946, "Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Vivienda y Servicios Asistenciales Universo Limitada", resol. de 21-XI-2018 y C. 123.632, "Aveldaño", resol. de 11-III-2020).

    En el supuesto de autos la valuación fiscal del inmueble involucrado -tal como lo expone el impugnante y surge de la documentación acompañada- asciende a la suma total de $ 693.687 (v. pág. 22 del anexo 3 adjunto de la presentación electrónica del 27-VII-2020), importe que no alcanza el mínimo de ley para acceder a la revisión por la vía intentada (art. 278, texto ley 14.141 y Acordada 3.972/2020; causas C. 120.894, "Banco de la Provincia de Buenos Aires", resol. de 5-IV-2017; C.122.813, "V., resol. de 20-III-2019; C. 123.275, "Chehin"...

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