Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Octubre de 2019, expediente CAF 038217/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 38217/2018 MOSES, EZEQUIEL DARIO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de octubre de 2019.-PGR VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada a fojas 48/75, contra la resolución de fojas 40; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 40 la jueza de grado resolvió darle por decaído del derecho a contestar demanda al Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina (en adelante EN-PFA), ya que habiendo vencido el plazo legalmente establecido, dicha parte no había comparecido en autos.

  2. Que a fojas 48/75 el EN-PFA interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo resuelto a fojas 40. A fojas 76 la jueza a quo rechazó la revocatoria y concedió la apelación subsidiaria.

    Al respecto, sostuvo que la demanda nunca tuvo ingreso en la Dirección General de Asuntos Jurídicos, a los fines de que el Servicio Jurídico asumiera la defensa del Estado Nacional en los presentes actuados, situación que impidió a su parte contestar en tiempo y forma como habitualmente lo realiza en forma inveterada.

    Sostuvo que el plazo para contestar demanda debía comenzar a correr desde el momento que ingresa a la Policía Federal Argentina, por ser ese el organismo al que el Ministerio de Seguridad le ha encomendado la defensa del Estado Nacional en los términos del art. 9 de la ley 25.344. Citó el artículo 9 de la Ley Nº 25.344 e indicó que debía computarse el plazo para contestar demanda desde el 14 de mayo de 2019, por ser esa la fecha en que tomó conocimiento de ella. Además, señaló que el Ministerio de Seguridad delegaba la representación de los intereses del Estado en juicio para que la defensa sea asumida por el Servicio Jurídico de la Policía Federal Argentina.

  3. Que el artículo 9 de la Ley Nº 25.344 establece -en lo que aquí

    interesa- que “se correrá traslado por el plazo de treinta (30) días o el Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #31900464#243762840#20191022122205328 mayor que corresponda, para que se opongan todas las defensas y excepciones dentro del plazo para contestar la demanda. El traslado se efectuará por oficio dirigido al Ministerio, Secretaría de la Presidencia de la...

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