Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 9 de Marzo de 2022, expediente CAF 008218/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

Expte. N° 8218/2020.-

Buenos Aires, 9 de marzo de 2022.- PGR

Y VISTOS, estos autos caratulados: “M., V.Y.c..N. –

A.F.I.P. s/Dirección General Impositiva”, y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 9 de septiembre de 2021, el Señor Juez de primera instancia rechazó la demanda instaurada por la Señora V.Y.M. y le impuso las costas en orden a lo establecido en el artículo 68, primera parte del C.P.C.C.N.

    Para decidir del modo indicado, el Magistrado en primer lugar señaló que en autos se persigue que se revoque la resolución Nº 2860/2019,

    de fecha 12 de agosto de 2019, mediante la cual se desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el acto administrativo A.F.I.P. N° 52/2019, de fecha 16 de enero de 2019, que declaró la exclusión de pleno derecho de la Sra. V.Y.M., del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, a partir del 5 de diciembre de 2016, haciendo constar que correspondía su alta de oficio en el Impuesto a las Ganancias, en el Impuesto al Valor Agregado y en el Régimen de Trabajadores Autónomos (Tabla 2, Categoría II).

    Indicó que, para adoptar tal resolución, el Fisco sostuvo que los gastos realizados por la contribuyente no resultaban compatibles con el máximo de ingresos de la categoría en la cual se encontraba inscripta.

    Sentado lo anterior, señaló que para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se debe atender a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes, en consonancia con el “principio de realidad económica” a que alude la ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.), al determinar que en la interpretación de las disposiciones de esa ley o de las leyes impositivas sujetas a su régimen, se atenderá al fin de las mismas y a su significación económica.

    En tal sentido, mencionó lo establecido en el artículo 2º de la L.P.T. y agregó que la aplicación de esos principios como técnica que tiende a posibilitar el análisis de la situación fiscal de los contribuyentes,

    prescindiendo de las estructuras jurídicas en base a las cuales éstos han implementado los mecanismos y han declarado sus impuestos, requiere precisamente que dichos mecanismos o estructuras se revelen como inadecuadas; esto es, que no respondan a la realidad económica que Fecha de firma: 09/03/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    subyace en los hechos tenidos en cuenta para la consideración de la situación impositiva.

    En tal orden, recordó que la jurisprudencia de la C.S.J.N.

    especifica que las resoluciones emanadas regularmente de la D.G.

  2. gozan de presunción de legitimidad, por lo que su peculiar naturaleza obliga a tener en cuenta primordialmente las normas que específicamente regulan su actividad y los principios propios del derecho tributario, lo que impide una remisión simplista y mecánica a las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto al régimen de la prueba se trata.

    De este modo, advirtió que en autos -teniendo en cuenta que con fecha 16 de marzo de 2021, la parte actora desistió de producir la pericia contable- la misma no ha realizado actividad probatoria alguna a los fines de acreditar la veracidad de sus afirmaciones respecto de la nulidad que pretende atribuirle al acto administrativo.

    Acto seguido, enfatizó que se violenta la carga impuesta por el artículo 377 del C.P.C.C.N. en cabeza de la accionante y su incumplimiento no puede ser suplido por el Tribunal pues, de lo contrario, se afectan los principios constitucionales y procesales referidos al ejercicio legítimo del derecho de defensa.

    En tal sentido, recordó que el onus probandi deviene en un imperativo del propio interés del particular afectado, e importa una circunstancia de riesgo que consiste en que, quien no prueba los hechos que alega, pierde el pleito si de ello depende la suerte de la contienda, debiendo proponer y producir la prueba pertinente en la...

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