Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Diciembre de 2014, expediente I 67699

PresidenteNegri-Hitters-Kogan-de Lázzari-Domínguez-Celesia-Mancini
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, K., de L., D., Celesia, M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 67.699, "Moscoso, J.C. contra Provincia de Buenos Aires. Inconstitucionalidad ley 12.727".

A N T E C E D E N T E S
  1. El accionante, empleado de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires, solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 15, 19, 21, 22, 23 y su planilla anexa de la ley 12.727 y 23 de la ley 13.002, sosteniendo que la disminución del monto de las retribuciones brutas percibidas por los agentes públicos activos y pasivos, dispuesta en los preceptos cuestionados resulta violatoria de los derechos consagrados en la constituciones nacional y provincial y en las disposiciones de los Tratados Internacionales incorporados a ella con la reforma constitucional de 1994.

    Pone de resalto la lesión patrimonial sufrida con base en la inconstitucionalidad de esas normas y actos emanados de la Administración en su consecuencia, recalcando que la emergencia mencionada resulta totalmente irrazonable porque quebranta el límite infranqueable trazado por el art. 28 de la Constitución nacional, en tanto el Congreso en ejercicio de su poder reglamentario encuentra limitada su potestad, en cuanto prohíbe alterar los derechos reconocidos, debiendo adecuarlos al fin público perseguido.

    Señala que las medidas de emergencia tienen un límite en los parámetros que la Constitución impone, de razonabilidad, temporaneidad e igualdad.

    Afirma que las normas cuestionadas resultan irrazonables en cuanto modifican derechos alimentarios; arbitrarias por aplicar reducciones ante el acelerado envilecimiento de los montos de salarios y haberes previsionales; violatorias del principio de propiedad e igualdad.

    Aduce su falta de razonabilidad, pues exceden la competencia que la propia constitución otorga a los poderes Ejecutivo y Legislativo al respecto.

    Agrega que deberá considerarse, al momento de resolver, la incidencia directa del envilecimiento del ingreso alimentario que percibe, al que debe sumarse la disminución causada por los descuentos de la planilla anexa de la ley 12.727.

    Pone de manifiesto que a partir de la aplicación de las leyes que impugna, su haber ha perdido la justa equivalencia con el nivel remunerativo habitual, regular y permanente del cargo desempeñado en actividad. Ello, agrega, configura una clara violación al derecho de propiedad.

    Pide se declare la inconstitucionalidad de las normas indicadas y oportunamente se ordene la liquidación de los haberes retenidos indebidamente con intereses hasta la fecha del efectivo pago, con imposición de costas.

    Deja planteado...

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