Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2020, expediente L. 122107

PresidentePettigiani-Genoud-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 122.107, "M., J.L. contra Construcciones Térmicas S.A. Diferencias salariales", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP., G., S., K..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. sent., fs. 125/133).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 141/145).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por el señor J.L.M. contra Construcciones Térmicas S.A. condenándola al pago de las sumas que estableció en concepto de diferencias salariales, fondo del cese laboral, las establecidas en los arts. 80 de la ley 20.744, 53 ter de la ley 11.653, entre otros conceptos.

    Rechazó, en cambio, en lo que es motivo de agravio, la pretensión de cobro de la sanción conminatoria mensual del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (v. sent., fs. 129 vta./130 vta.).

    Para así resolver, al responder al interrogante planteado en la tercera cuestión del veredicto, tuvo por probado que, si bien el empleador efectuó los descuentos destinados a los organismos de la seguridad social y obra social, se verificó su falta de depósito, conforme surge del informe emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos a fs. 95/102.

    Asimismo, con la documental emanada por el Instituto Mandatarios de Recaudaciones y que luce glosada a fs. 104/106 tuvo por comprobado que Construcciones Térmicas S.A., no obstante registrar deducción en concepto de aportes sindicales, se encontraba con todos los períodos impagos (v. fs. 127).

    Finalmente, en la sentencia, declaró que si bien mediante intimación que remitió el trabajador a la empleadora (v. fs. 4) le exigió a esta última el ingreso de los aportes previsionales, sindicales y obra social retenidos, no individualizó los importes respectivos, ni su origen. Con fundamento en esto último, juzgó que el accionante no cumplió con lo preceptuado en el art. 1 del decreto 146/01, razón por la cual desestimó la sanción materia de agravio (v. sent., fs. 130 vta.).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la parte actora denuncia absurdo y violación de los arts. 17 y 19 de la Constitución nacional; 57 y 132 bis de la ley 20.744; 1 del decreto 146/01; 44 incs. "d" y "e", 47 y 63 de la ley 11.653; 163 inc. 6, 354 inc. 1, 375, 386, 387 y 388 del Código Procesal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR