Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 4 de Abril de 2018, expediente CNT 062386/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 62386/2013 (40794)

JUZGADO Nº: 70 SALA X AUTOS: “MOSCONI VERONICA EDITH C/ INC S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 04 de abril de 2018 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la demandada contra la sentencia dictada a fs. 306/312 a mérito del memorial de fs. 312/318 sin merecer replica de su contraria. También recurre los estipendios que le fueran asignados a la representación letrada de la actora y al perito por considerarlos altos (fs. 318).

    Asimismo el letrado de la actora por derecho propio y la perito contadora apelan los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (ver fs. 314 y 313).

  2. ) Se agravia la parte demandada en primer lugar por el valor probatorio que la sentenciante de primera instancia le asignó al acuerdo ante el Seclo para la determinación de la fecha de ingreso al actor.

    En relación con este punto, adelanto que el fallo debe ser confirmado.

    Ello así pues, tal como lo señalara la sentenciante anterior, si bien la actora suscribió un acuerdo ante el SECLO (ver fs. 39/412) donde surge el reconocimiento de su fecha de ingreso recién al día 27 de Julio de 2010, dicha documentación fue desconocida por la actora a fs. 69 y ninguna prueba produjo –oficio a SECLO y caligráfica - en apoyo de su tesitura. Sin perjuicio de lo expuesto aún cuando pueda considerarse que existió un acuerdo Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19854811#202731620#20180404113614423 de parte de la trabajadora con respecto a la fecha de ingreso en materia laboral rige el principio de primacía de la realidad que otorgar prioridad a los hechos sobre las formas y permite superar a través de la prueba en el caso testimonial (G. - fs. 204-; S. - fs.205- y S. – fs. 243) las constancias asentadas en documentos escritos. Digo ello pues coincido con juez de grado en cuanto a que las declaraciones testimoniales, analizadas en conjunto, llevan a tener por demostrado que efectivamente la actora ingresó en la fecha que invoca en el inicio (arts. 90 LO y 386 y 456 CPCCN), esto es el 9 de septiembre de 2009.

    A este respecto y frente a las afirmaciones de la quejosa cabe señalar que declaraciones testimoniales merituadas provienen de compañeros de trabajo de la actora que han tomado...

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