Moschini Julio Pedro S/ Pedido de Quiebra por Marino de Hacopian Helvia Carmen Augusta

Fecha de la disposición 9 de Junio de 2010

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12, a cargo del Dr. Rafael Cruz Martin, Secretaría N° 23, a mi cargo, comunica por dos días que en los autos Cambios Caravanas S.A. s/Quiebra se ha presentado informe final, proyecto de distribución de fondos y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes.

Buenos Aires, 6 de mayo de 2010.

Alberto F. Pérez, secretario.

e. 08/06/2010 N° 60651/10 v. 09/06/2010 El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 12 a cargo del Dr. Rafael Cruz Martin, Secretaría Nº 24 a cargo del Dr. Jorge Medici, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 PB, Capital Federal, comunica por cinco días que en los autos caratulados 'Lomada S.A. s/Quiebra', expediente Nº 088993, con fecha 06/05/2010 se ha declarado en estado de quiebra a Lomada S.A., CUIT. 30-65075609-2, que el Síndico es el Ctdor. Javier Marcelo Espiñeira, con domicilio en la calle Norberto Quirno Costa 1256 P. 6º 'A', Capital Federal, Tel. 49631861 a quién los acreedores hasta el día 14 de setiembre de 2010 deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos. El día 26 de octubre de 2010, el Síndico deberá presentar el informe individual previsto por el art. 35 de la LC. El día 7 de diciembre de 2010 el Síndico deberá presentar el informe general (art. 39 LC). Se intima a la fallida para que dentro de las 24 hs. cumpla con los recaudos establecidos en el art. 86 de la ley 24.522 y entregue a la síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Se prohíbe hacer pagos a la fallida los que seran ineficaces. Se intima a la fallida y a sus administradores para que dentro de las 48 hs. constituyan domicilio procesal bajo apercibimento de tenérselos por constituídos en los estrados del juzgado. Se intima a los terceros a fin de que entreguen al síndico todos los bienes de la fallida que se encontraren en su poder.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2010.

Jorge Médici, secretario.

e. 04/06/2010 Nº 59628/10 v. 10/06/2010 N° 13

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 13, a cargo del Dr. Hector Osvaldo Chomer, Secretaría Nº 26, a cargo del Dr. Juan Pedro Giudici sito en Marcelo T. Alvear 1840, 4º piso, de esta Capital. comunica por Cinco días que con fecha 28 de abril de 2010, en los autos caratulados Construcciones y Telecomunicaciones S.R.L. (Coytel S.R.L.) s/Quiebra, se resolvió decretar la quiebra de Construcciones y Telecomunicaciones S.R.L. (Coytel S.R.L.), CUIT Nº 30707663096, haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean de la fallida, así como la prohibición de realizar pagos a la misma, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las veinticuatro horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal la jurisdicción del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del Juzgado. El síndico designado en las presentes actuaciones es contador Viva Rubén Alberto, con domicilio en la calle Juan Domingo Perón 1561 '2', domicilio éste al cual deberán concurrir los acreedores a insinuar sus créditos hasta el día 24/6/2010. El presente deberá ser publicado por el término de cinco días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3º LC.).

Buenos Aires, 28 de mayo de 2010.

Juan Pedro Giudici, secretario interino.

e. 04/06/2010 Nº 59376/10 v. 10/06/2010 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 13, a cargo del Dr. Hector Osvaldo Chomer, Secretaría N° 26, a cargo del Dr. Juan Pedro Giudici sito en Marcelo T. Alvear 1840, 4° piso, de esta capital, comunica por cinco días que con fecha 3 de mayo de 2010, en los autos caratulados Networking S.A. s/Pedido de Quiebra por: Primera Red Interactiva de Medio PRIMA S.A., se resolvió decretar la quiebra de Networking S.A., CUIT N° 30-67985397-6, haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean de la fallida, así como la prohibición de realizar pagos a la misma, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las veinticuatro horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal la jurisdicción del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del Juzgado. El síndico designado en las presentes actuaciones es el contador Gaztelu Roberto José, con domicilio en la calle Viamonte 1592 6 Piso Dto. F, domicilio éste al cual deberán concurrir los acreedores a insinuar sus créditos hasta el día 2 de julio de 2010. El presente deberá ser publicado por el término de cinco días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3° LC.).

Buenos Aires, 27 de mayo de 2010.

Juan Pedro Giudici, secretario interino.

e. 04/06/2010 N° 59363/10 v. 10/06/2010 N° 14

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14, a cargo de la Dra. Susana M.

  1. Polotto, Secretaría N° 28, a cargo del Dr. Martín Sarmiento Laspiur, sito en Callao 635 piso 2° de esta Capital Federal, se comunica por por 5 dias que con fecha 20 de Mayo de 2010, en los autos caratulados 'Lebedinsky Mariano s/Quiebra (Pedida por: Acevedo Guillermo Matías)', se resolvió decretar la quiebra de Lebedinsky Mariano (DNI 23.120.142, haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido. Hágase saber, asimismo, la prohibición de realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que...

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