Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Octubre de 2014, expediente B 65287

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.65.287 "MOSCHINI LUIS Y OTRO C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL. SAN MARTIN"

La Plata, 08 de octubre de 2014.

VISTO:

El pedido de caducidad de instancia y la excepción de falta de legitimación activa formulados por la demandada a fs. 180/188 y la contestación de la parte actora agregada a fs. 210/212;

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 8-II-2011 este Tribunal dictó un proveído intimando, por única vez, a la parte actora a manifestar su intención de continuar con la acción y producir actividad útil para la prosecución del trámite de acuerdo a lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C. (conf. art. 78 inc. 3, ley 12.008 -texto según ley 13.101-; 20 y 25, ley 2961; v. fs. 112).

    La parte actora, al notificarse personalmente de esa intimación, solicitó se corra traslado de la demanda (v. fs. 116); pedido despachado con fecha 19-X-2011 (v. fs. 118) y notificado a la Municipalidad demandada mediante cédula confeccionada y retirada por la actora (v. 120 vta. y 192).

  2. Al presentarse en el proceso, la parte demandada plantea la caducidad de la instancia sosteniendo que la actora ha demostrado un total desinterés en ejercer su derecho ya que se le notificó el traslado de demanda nueve años después de haberse iniciado el juicio. Sostiene que en el hipotético caso de que prospere la pretensión, su representada deberá abonar el monto de una cesión realizada hace once años, con más los intereses correspondientes, circunstancia que considera injusta y contraria a derecho.

  3. A fs. 210/212, se presentan los actores solicitando que se rechace el planteo deducido por la demandada. Afirman que más allá del tiempo y de los argumentos expuestos, se realizaron actos procesales regulares que denotan su intención de impulsar y proseguir las presentes actuaciones; tal como pedir que se corra traslado de la demanda. Agregan que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a diferencia de lo que ocurre en el régimen nacional, la caducidad queda saneada ante cualquier acto de impulso, por lo que considera que el pedido de la demandada debe ser rechazado.

  4. La caducidad de la instancia ha sido instituida para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren frente al deber de instar el proceso hacia su estadio final que es la sentencia. En el juzgamiento de la concurrencia de la existencia de las condiciones para su declaración, debe prevalecer una interpretación restrictiva y favorecedora del mantenimiento de la vitalidad del proceso, debido a las...

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