Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 3 de Febrero de 2021, expediente CNT 034845/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 76141

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 34845/2013

(Juzg. N° 36)

AUTOS: “MOSCHINI, A.R.C. GENERAL URQUIZA S.R.L.

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 3 de febrero de 2021.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada, según el escrito de fs. 296/300, que mereció réplica a fs. 307/316.

Asimismo, la accionada cuestiona por elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a la perito contadora.

II- Cuestiona la parte la decisión de la magistrada de grado anterior de considerar justificada la medida rescisoria adoptada por el trabajador. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas. Estimo que no le asiste razón en su planteo.

Fecha de firma: 03/02/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

En efecto, no resulta controvertido ante esta alzada que el accionante fue dado de alta por su médico a partir del 19/05/2011, con horario reducido (ver prueba informativa de fs. 191/194).

Tampoco se discute que en el caso ha quedado demostrado que debido al tratamiento farmacológico que se le había prescripto, el demandante no se encontraba apto para el cumplimiento de turnos rotativos (ver prueba informativa de fs. 153).

En tal marco, la apelante omite refutar fundada y debidamente el argumento concreto dado por la magistrada en punto a que la empleadora demandada no produjo prueba idónea alguna tendiente a demostrar la imposibilidad de otorgar al trabajador otras tareas, y en particular en lo atinente a las tareas concernientes a los viajes entre la Ciudad de Buenos Aires y la Ciudad de Córdoba; sin que la exposición recursiva desvirtué tal conclusión con la indicación de elementos y argumentos serios concluyentes y concretos a tal fin, extremo que define la suerte adversa de este segmento de la queja.

Al respecto cabe destacar que, tal como ha sostenido este Tribunal en casos que presentaban aristas y circunstancias similares a las que aquí se debaten (ver, entre otras, S.D. Nº 19.917, del 27/03/2015, recaída en autos “M. de Olivera, R.P. c/Empresa de Transporte Moreno S.A. s/Despido”, del registro de esta Sala IX), a los efectos de aplicar el segundo párrafo del artículo 212 de la L.C.T., el empleador no sólo debe acreditar la inexistencia de vacantes en las cuales pudiera asignar al actor tareas livianas, sino además que quienes se encuentran realizándolas Fecha de firma: 03/02/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

no pueden desempeñarse en otras o la imposibilidad de efectuar una rotación de las tareas que permita dar al actor tareas compatibles con su estado, y lo cierto es que –reitero- no obran en autos elementos de prueba concluyentes que permitan tener por acreditados los extremos en cuestión.

R. en que, tal como puntualizó la magistrada de grado anterior –en términos no contradichos eficazmente en el recurso que se analiza (cfr. art. 116 de la L.O.)-, la accionada se limitó a cita al trabajador a una revisación médica para el día 24 de junio de 2011, conociendo que la licencia paga por enfermedad finalizaba el día 8 de julio de ese año y que a partir de esa fecha iniciaba el período de reserva de puesto sin...

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