Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Marzo de 1997, expediente AC 58777

PresidenteNegri-Hitters-Pisano-Laborde-Salas
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1997
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., Hitters, P., L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 58.777, "M., A.F. contra Albayda S.A. Cesación de molestias".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó el fallo que declaró que la demanda había devenido abstracta.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Se iniciaron los presentes autos para lograr la cesación de la contaminación derivada de la actividad industrial de la demandada, cuyos efluentes líquidos eran evacuados sin previo tratamiento, ocasionando la polución de las aguas de superficie y de la primera napa subterránea, produciendo además de la mortandad de los peces de una laguna artificial, daños en el "camping" que explota la actora y olores nauseabundos en la zona.

    Establecida la responsabilidad de la demandada, la misma habría cesado cuando la accionada -durante el curso del presente juicio- instaló una planta para la depuración de los líquidos residuales, lo que según el sentenciante de origen tornó abstracta la cuestión.

    A juicio de la Cámara ello no fue así.

    A pesar de la habilitación de la planta depuradora y funcionando la misma dentro de las disposiciones legales, no habrían cesado las molestias y la contaminación.

    Llegó a esa conclusión a través de los antecedentes obrantes (expedientes administrativos y municipales), analizando pericias (fs. 272 y ampliación de fs. 281), y especialmente de las explicaciones dadas por el perito Ingeniero Bernard -incorporadas al proceso a raíz de la medida para mejor proveer dictada a fs. 368- el que afirmó que a pesar de la instalación de la planta depuradora las molestias seguirán produciéndose en forma permanente (fs. 375/376 vta.).

    Consecuentemente y tratando de dar una solución que contemple no sólo el daño...

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