Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 24 de Abril de 2023, expediente FRE 006632/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

6632/2022

MOSCHEN, H.J. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

(AFIP) / DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (DGI) s/MEDIDA CAUTELAR

Resistencia, 24 de abril de 2023. GAK

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MOSCHEN, H.J. c/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

(DGI) S/MEDIDA CAUTELAR”, Expte. N° FRE 6632/2022/CA1, provenientes del Juzgado

Federal de la ciudad de Reconquista;

Y CONSIDERANDO:

I.A. los autos a conocimiento y decisión de esta Alzada en virtud del

recurso de apelación deducido por el Sr. H.J.M. contra la resolución dictada el

31/08/2022 que rechaza la medida cautelar que solicitara.

Para resolver de tal manera, el Juez de la anterior instancia estimó que los

elementos de ponderación acompañados a la causa no son suficientes para tener por configurada

la verosimilitud del derecho, toda vez que estamos ante un acto emanado de la Administración

Pública sobre el cual rige el principio de legalidad.

Entendió que en este estadio provisorio y de la prueba aportada no obra

acreditado el carácter lesivo, groseramente ilegal y arbitrario, que, en relación al acto

administrativo discutido aduce la actora.

Consideró que de los elementos probatorios obrantes en autos, no surge que se

haya vulnerado el derecho de defensa de la actora, toda vez que de los mismos se puede

vislumbrar que el accionante tuvo al alcance todos los mecanismos administrativos y recursos

legales para ejercer la tutela de sus derechos.

Fecha de firma: 24/04/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

Afirmó que en un análisis preliminar no advierte que se haya cercenado o

violentado el derecho de réplica de la actora, habiendo podido ésta acceder al mecanismo y

procedimiento de defensa establecido en la Resolución General de Afip N° 3985/2017 (art. 7 y

8) y Decreto 1397/79.

En relación al requisito del “peligro en la demora”, estimó que tampoco la actora

acreditó perjuicios de irreparable reparación ulterior o el daño inminente que proclama,

limitándose sólo a efectuar un análisis de carácter conjetural del mismo, sin acreditar

fehacientemente de qué modo la demora puede causarle perjuicio irreparable en una instancia

ulterior.

Agregó que teniendo en consideración los efectos innovativos de la cautelar

pretendida, la que tiene por objeto ordenar a la AFIP mantener al actor en la Categoría A SIPER

Estado 1 SISA hasta se resuelva la impugnación del acto administrativo impetrado en los autos

principales (Resolución 21/2022) que mantuvo la calificación del Sistema de Perfil de Riesgo

(SIPER) Categoría C, su admisión importaría una alteración del estado de hecho o derecho

existente al tiempo de su dictado y podría configurar un anticipo de jurisdicción favorable

respecto del fallo final, todo lo cual justifica mayor prudencia en la apreciación de los recaudos

que hacen a su admisibilidad.

Por último, declaró la inconstitucionalidad del art. 195 del CPCCN,

transcribiendo jurisprudencia que hizo propia.

El día 05/09/2022 aclaró la resolución anterior, difiriendo la imposición de costas

y regulación de honorarios para cuando concluya el principal.

  1. En fecha 08/09/2022 el actor interpuso recurso de apelación, el que fue

    concedido en fecha 14/09/2022 en relación y con efecto devolutivo. Los agravios fueron

    expresados el 20/09/2022 y, sintetizados, son los siguientes:

    Cuestiona que el sentenciante no considere que el cambio de categoría del

    contribuyente de la “Categoría A” a la “Categoría C” del SIPER no sea verosímil, impactando

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    dicha modificación en la Categorización del Sistema de Información Simplificado Agrícola

    (SISA), quitándole los beneficios otorgados por permanecer en la mencionada “Categoría A” y

    Estado 1.

    Sostiene que dicho acto administrativo que reputa lesivo, groseramente ilegal y

    arbitrario fue dictado sin respetar el principio de legalidad tributaria, proporcionalidad, derecho

    de propiedad y derecho de defensa, vulnerando derechos constitucionales, modificando su

    categoría a la “C” en el SIPER y Estado 2 en el SISA.

    Expone que su parte no tuvo oportunidad de defenderse, sino a posteriori de la

    aplicación de la sanción del cambio de categoría, por presumirse y aseverarse que el

    contribuyente es de “mediano riesgo” por haber dejado caducar un plan de facilidades de pago,

    sin considerar que el mismo fue cancelado en su totalidad, ni tampoco la situación general y

    actual en toda su trayectoria fiscal.

    Afirma que el cambio de categoría, desplazándolo de la “Categoría A” en el

    SIPER, trae como consecuencia una modificación en su categorización de SISA, lo que

    provocará a su parte un daño económicofinanciero de difícil reparación ulterior, pues al

    cambiar de Estado “A” al “C”, se modifica el Estado de SISA de 1 a 2, ello le trae como

    consecuencia que debe tributar I.V.A. con una alícuota del 7% mayor a la que tributa estando

    en la Categoría 1 que es del (5%) y resulta pasible de retención del impuesto a las Ganancias en

    un 2% por cada operación de compraventa de granos cuando en la actualidad no sufre retención,

    sólo se liquida este impuesto en forma anual.

    Aduce que ello le generará saldos de libre disponibilidad de difícil recupero, y lo

    coloca en un estado de absoluta indefensión, perjudicando el desarrollo normal de sus

    operaciones comerciales, lo que a su vez le impactaría comercialmente para cumplir en término

    con sus demás obligaciones.

    Reitera conceptos, cita jurisprudencia que estima avala su posición y efectúa

    petitorio de estilo.

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    La demandada contestó el traslado conferido el día 05/10/2022 en términos a los

    que remitimos en honor a la brevedad. Elevadas las actuaciones a esta Cámara, en fecha

    01/11/2022 se llamó Autos para resolver.

  2. Expuestos de la manera que antecede los argumentos esgrimidos por la

    actora para fundar su apelación, corresponde abocarnos a su tratamiento, adelantando desde ya,

    que corresponde rechazar el recurso interpuesto.

    Cabe señalar inicialmente que la Resolución General AFIP N° 3985/2017

    (12/01/2017) aprobó el nuevo sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo”

    (SIPER), derivado de una reingeniería de procesos a fin de optimizar los resultados a efectos de

    categorizar a los contribuyentes y/o responsables, de acuerdo con el grado de cumplimiento de

    sus obligaciones fiscales formales y/o materiales con mayor precisión y celeridad.

    Dicho sistema realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de

    las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos, identificando el comportamiento fiscal

    y asignando una categoría, concediendo o limitando los beneficios vinculados con la

    recaudación, devolución y/o transferencias de impuestos y recursos de la seguridad social, según

    el caso de que se trate.

    Por otra parte, favorece la transparencia ya que refleja de manera precisa y rápida

    el comportamiento fiscal de los ciudadanos, con el fin de establecer procedimientos

    diferenciales según cada perfil.

    La evaluación se realiza mensualmente y considera tanto la situación actual del

    ciudadano como el cumplimiento de sus obligaciones en los períodos anteriores, lo que permite

    constituir un perfil de comportamiento fiscal. Para ello se tienen en cuenta, entre otras, las

    siguientes situaciones: sanciones aduaneras, falta de presentación de declaraciones juradas o

    presentaciones de IVA sin movimiento, inconvenientes en el estado de domicilio fiscal o

    reiterados cambios de domicilio, bajas o exclusiones de oficio por la administración tributaria,

    fiscalización con ajustes sobre los impuestos declarados, inclusión en la base de contribuyentes

    Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    no confiables, incumplimiento de pago, procesos judiciales o causas penales, Concurso

    preventivo, Quiebra declarada, en trámite o con continuidad, cuotas impagas en planes de

    facilidades vigentes o caducidades, etc. (https://www.afip.gob.ar/siper)

    De acuerdo con el comportamiento observado se asignará alguna de la siguientes

    cinco categorías:

    Categoría A: Riesgo muy bajo Categoría B: Riesgo bajo Categoría C: Riesgo medio y nuevas altas Categoría D: Riesgo alto Categoría E: Riesgo muy alto En caso de que la categoría asignada no condiga con la realidad, se puede

    presentar una solicitud de reconsideración por período mensual calendario. Dentro de los siete

    días corridos de presentada la solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información

    actualizada, el sistema emitirá la categoría resultante.

    De persistir la disconformidad, se puede iniciar un trámite para el análisis de la

    dependencia, debiendo aportar la documentación que fundamente el reclamo dentro de los 10

    días corridos de admitida la disconformidad.

    Por su parte, la Resolución General AFIP N° 4310/2018 (17/09/2018) dispuso el

    alcance del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), el que tiene como objetivo la

    unificación de registros y regímenes informativos (SENASA – INASE – AFIP), la

    simplificación de los trámites y carga de datos (incluye migración de información preexistente

    en los diversos Organismos), la sistematización, calificación objetiva y el mantenimiento de la

    capacidad de control fiscal. Es...

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