Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 24 de Abril de 2023, expediente FRE 006632/2022/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
6632/2022
MOSCHEN, H.J. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP) / DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (DGI) s/MEDIDA CAUTELAR
Resistencia, 24 de abril de 2023. GAK
VISTOS:
Estos autos caratulados: “MOSCHEN, H.J. c/ ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
(DGI) S/MEDIDA CAUTELAR”, Expte. N° FRE 6632/2022/CA1, provenientes del Juzgado
Federal de la ciudad de Reconquista;
Y CONSIDERANDO:
I.A. los autos a conocimiento y decisión de esta Alzada en virtud del
recurso de apelación deducido por el Sr. H.J.M. contra la resolución dictada el
31/08/2022 que rechaza la medida cautelar que solicitara.
Para resolver de tal manera, el Juez de la anterior instancia estimó que los
elementos de ponderación acompañados a la causa no son suficientes para tener por configurada
la verosimilitud del derecho, toda vez que estamos ante un acto emanado de la Administración
Pública sobre el cual rige el principio de legalidad.
Entendió que en este estadio provisorio y de la prueba aportada no obra
acreditado el carácter lesivo, groseramente ilegal y arbitrario, que, en relación al acto
administrativo discutido aduce la actora.
Consideró que de los elementos probatorios obrantes en autos, no surge que se
haya vulnerado el derecho de defensa de la actora, toda vez que de los mismos se puede
vislumbrar que el accionante tuvo al alcance todos los mecanismos administrativos y recursos
legales para ejercer la tutela de sus derechos.
Fecha de firma: 24/04/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
Afirmó que en un análisis preliminar no advierte que se haya cercenado o
violentado el derecho de réplica de la actora, habiendo podido ésta acceder al mecanismo y
procedimiento de defensa establecido en la Resolución General de Afip N° 3985/2017 (art. 7 y
8) y Decreto 1397/79.
En relación al requisito del “peligro en la demora”, estimó que tampoco la actora
acreditó perjuicios de irreparable reparación ulterior o el daño inminente que proclama,
limitándose sólo a efectuar un análisis de carácter conjetural del mismo, sin acreditar
fehacientemente de qué modo la demora puede causarle perjuicio irreparable en una instancia
ulterior.
Agregó que teniendo en consideración los efectos innovativos de la cautelar
pretendida, la que tiene por objeto ordenar a la AFIP mantener al actor en la Categoría A SIPER
Estado 1 SISA hasta se resuelva la impugnación del acto administrativo impetrado en los autos
principales (Resolución 21/2022) que mantuvo la calificación del Sistema de Perfil de Riesgo
(SIPER) Categoría C, su admisión importaría una alteración del estado de hecho o derecho
existente al tiempo de su dictado y podría configurar un anticipo de jurisdicción favorable
respecto del fallo final, todo lo cual justifica mayor prudencia en la apreciación de los recaudos
que hacen a su admisibilidad.
Por último, declaró la inconstitucionalidad del art. 195 del CPCCN,
transcribiendo jurisprudencia que hizo propia.
El día 05/09/2022 aclaró la resolución anterior, difiriendo la imposición de costas
y regulación de honorarios para cuando concluya el principal.
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En fecha 08/09/2022 el actor interpuso recurso de apelación, el que fue
concedido en fecha 14/09/2022 en relación y con efecto devolutivo. Los agravios fueron
expresados el 20/09/2022 y, sintetizados, son los siguientes:
Cuestiona que el sentenciante no considere que el cambio de categoría del
contribuyente de la “Categoría A” a la “Categoría C” del SIPER no sea verosímil, impactando
Fecha de firma: 24/04/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
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dicha modificación en la Categorización del Sistema de Información Simplificado Agrícola
(SISA), quitándole los beneficios otorgados por permanecer en la mencionada “Categoría A” y
Estado 1.
Sostiene que dicho acto administrativo que reputa lesivo, groseramente ilegal y
arbitrario fue dictado sin respetar el principio de legalidad tributaria, proporcionalidad, derecho
de propiedad y derecho de defensa, vulnerando derechos constitucionales, modificando su
categoría a la “C” en el SIPER y Estado 2 en el SISA.
Expone que su parte no tuvo oportunidad de defenderse, sino a posteriori de la
aplicación de la sanción del cambio de categoría, por presumirse y aseverarse que el
contribuyente es de “mediano riesgo” por haber dejado caducar un plan de facilidades de pago,
sin considerar que el mismo fue cancelado en su totalidad, ni tampoco la situación general y
actual en toda su trayectoria fiscal.
Afirma que el cambio de categoría, desplazándolo de la “Categoría A” en el
SIPER, trae como consecuencia una modificación en su categorización de SISA, lo que
provocará a su parte un daño económicofinanciero de difícil reparación ulterior, pues al
cambiar de Estado “A” al “C”, se modifica el Estado de SISA de 1 a 2, ello le trae como
consecuencia que debe tributar I.V.A. con una alícuota del 7% mayor a la que tributa estando
en la Categoría 1 que es del (5%) y resulta pasible de retención del impuesto a las Ganancias en
un 2% por cada operación de compraventa de granos cuando en la actualidad no sufre retención,
sólo se liquida este impuesto en forma anual.
Aduce que ello le generará saldos de libre disponibilidad de difícil recupero, y lo
coloca en un estado de absoluta indefensión, perjudicando el desarrollo normal de sus
operaciones comerciales, lo que a su vez le impactaría comercialmente para cumplir en término
con sus demás obligaciones.
Reitera conceptos, cita jurisprudencia que estima avala su posición y efectúa
petitorio de estilo.
Fecha de firma: 24/04/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
La demandada contestó el traslado conferido el día 05/10/2022 en términos a los
que remitimos en honor a la brevedad. Elevadas las actuaciones a esta Cámara, en fecha
01/11/2022 se llamó Autos para resolver.
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Expuestos de la manera que antecede los argumentos esgrimidos por la
actora para fundar su apelación, corresponde abocarnos a su tratamiento, adelantando desde ya,
que corresponde rechazar el recurso interpuesto.
Cabe señalar inicialmente que la Resolución General AFIP N° 3985/2017
(12/01/2017) aprobó el nuevo sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo”
(SIPER), derivado de una reingeniería de procesos a fin de optimizar los resultados a efectos de
categorizar a los contribuyentes y/o responsables, de acuerdo con el grado de cumplimiento de
sus obligaciones fiscales formales y/o materiales con mayor precisión y celeridad.
Dicho sistema realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de
las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos, identificando el comportamiento fiscal
y asignando una categoría, concediendo o limitando los beneficios vinculados con la
recaudación, devolución y/o transferencias de impuestos y recursos de la seguridad social, según
el caso de que se trate.
Por otra parte, favorece la transparencia ya que refleja de manera precisa y rápida
el comportamiento fiscal de los ciudadanos, con el fin de establecer procedimientos
diferenciales según cada perfil.
La evaluación se realiza mensualmente y considera tanto la situación actual del
ciudadano como el cumplimiento de sus obligaciones en los períodos anteriores, lo que permite
constituir un perfil de comportamiento fiscal. Para ello se tienen en cuenta, entre otras, las
siguientes situaciones: sanciones aduaneras, falta de presentación de declaraciones juradas o
presentaciones de IVA sin movimiento, inconvenientes en el estado de domicilio fiscal o
reiterados cambios de domicilio, bajas o exclusiones de oficio por la administración tributaria,
fiscalización con ajustes sobre los impuestos declarados, inclusión en la base de contribuyentes
Fecha de firma: 24/04/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
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no confiables, incumplimiento de pago, procesos judiciales o causas penales, Concurso
preventivo, Quiebra declarada, en trámite o con continuidad, cuotas impagas en planes de
facilidades vigentes o caducidades, etc. (https://www.afip.gob.ar/siper)
De acuerdo con el comportamiento observado se asignará alguna de la siguientes
cinco categorías:
Categoría A: Riesgo muy bajo Categoría B: Riesgo bajo Categoría C: Riesgo medio y nuevas altas Categoría D: Riesgo alto Categoría E: Riesgo muy alto En caso de que la categoría asignada no condiga con la realidad, se puede
presentar una solicitud de reconsideración por período mensual calendario. Dentro de los siete
días corridos de presentada la solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información
actualizada, el sistema emitirá la categoría resultante.
De persistir la disconformidad, se puede iniciar un trámite para el análisis de la
dependencia, debiendo aportar la documentación que fundamente el reclamo dentro de los 10
días corridos de admitida la disconformidad.
Por su parte, la Resolución General AFIP N° 4310/2018 (17/09/2018) dispuso el
alcance del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), el que tiene como objetivo la
unificación de registros y regímenes informativos (SENASA – INASE – AFIP), la
simplificación de los trámites y carga de datos (incluye migración de información preexistente
en los diversos Organismos), la sistematización, calificación objetiva y el mantenimiento de la
capacidad de control fiscal. Es...
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