Sentencia de Sala B, 17 de Abril de 2015, expediente FRO 023011413/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Def. Rosario, 17 de abril de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 23011413/2010/CA1 caratulado “MOSCATO, J. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”, (del Juzgado Federal N° 2 de la Ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 78) y por la demandada –ANSES- (fs. 81)

contra la sentencia nro. 420/13 que hizo lugar a la demanda interpuesta por J.M.; admitió el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; dispuso que la prestación del actor se ajuste a partir del 20/04/2004 y hasta el 31/12/2006 según las variaciones del INDEC; y ordenó a la ANSES que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente. Impuso las costas en el orden causado. (fs. 74/77 y vta.).

Concedidos libremente ambos recursos (fs. 79 y 82), se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 84).

En fecha 30/06/14, de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” y lo ordenado por la Acordada nro. 14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, se ordenó remitir los presentes al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 85).

Cumplimentado ello, el Juzgado Federal nº 2 de Rosario elevó

los presentes a esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario donde por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 90).

Expresó agravios la parte actora (fs. 91/94 y vta.) y vencido el plazo del art. 259, se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 97).

Y Considerando que:

  1. ) L. corresponde señalar que habiéndose concedido libremente el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs.

    82), esta no se presentó a fundarlo, por lo que estando debidamente notificada (fs. 94 vta.) y vencido el término para hacerlo corresponde, por aplicación de la Fecha de firma: 17/04/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA regla contenida en el art. 266 del C.Pr.C.C.N., declarar desierto el recurso de apelación oportunamente interpuesto.

  2. ) Se agravió la actora de que en la resolución recurrida no se haya hecho lugar al recalculo del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU) solicitada por su parte, señalando que la misma resulta imprescindible a los efectos de la redeterminación del haber inicial del actor y su movilidad.

    Agregó que esta prestación debió actualizarse con similar criterio por el cual se ordenó actualizar las restantes prestaciones, por lo que solicita que se actualice el AMPO/MOPRE conforme las variaciones del ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio a los fines de establecer el haber inicial de la PBU.

    Se quejó también de que no se haya merituado el planteo sobre la jubilación ordinaria bajo la modalidad de renta vitalicia que percibe el actor por los años aportados al régimen de capitalización.

    Señaló que la prestación que percibe bajo la modalidad de seguro de renta vitalicia, le produce un perjuicio económico sin justificación, ya que explica que su parte quedó excluida de la garantía de movilidad del art. 14 bis de la CN, lo que resulta inadmisible, por lo que solicita que se le reconozcan las diferencias entre las sumas que percibió hasta el presente y percibirá en el futuro como Renta Vitalicia, como también la suma que le hubiera correspondido como prestación adicional por permanencia.

    Asimismo se agravió de la aplicación del precedente “B.”

    hasta el 31 de diciembre de 2006 y de ahí en delante de los aumentos legales otorgados por las...

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