Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2016, expediente B 65406

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Negri
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de diciembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 65.406, "M., D. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.D.J.M., por derecho propio, con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución 472/02 dictada por el Directorio de dicha entidad, mediante la cual se dispuso aplicarle la sanción de veinte días de suspensión y se le formuló cargo patrimonial en virtud de las irregularidades acreditadas en el ámbito del sumario 10.763 y la de fecha 5-XII-2002, a través de la cual se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la decisión antedicha, sin perjuicio de reducir el monto del cargo patrimonial y de no haberse efectivizado la medida de suspensión, por la renuncia para acogerse al beneficio jubilatorio.

Por consecuencia de la nulidad pretendida, solicita el pago de la indemnización especial prevista por su desvinculación de la entidad y los daños y perjuicios ocasionados por los actos administrativos dictados.

  1. Corrido que fuera el traslado de ley, se presenta el representante del Banco de la Provincia de Buenos Aires y solicita el rechazo de la pretensión actora.

  2. Agregadas, sin acumular, las copias del sumario administrativo, glosados los cuadernos de prueba y los alegatos de ambas partes, la causa se halla en estado de dictar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  3. Relata el actor que ingresó a prestar servicios para el Banco de la Provincia de Buenos Aires en el año 1970, habiendo sido designado a partir del 31 de julio de 1997 como Gerente Adscripto en la Sucursal Lanús. Manifiesta que toda su trayectoria transcurrió con buenas calificaciones.

    Expresa que a partir del día 13-II-1998 y hasta el 5-V-1998 reemplazó en forma interina al gerente de esa sucursal que fue trasladado a otra dependencia.

    Dice que sólo durante ese período manejó la operatoria de la filial y que luego volvió a su función natural de gerente adscripto.

    Transcribe el cargo que le formuló el Banco, como consecuencia de la tramitación de un sumario que, según afirma, está viciado por una incorrecta valoración de los antecedentes.

    Enuncia que el acto que resolvió su recurso de revocatoria redujo el cargo patrimonial impuesto por la demandada a un monto de $ 73.544,54. Agrega que la suspensión de veinte días no se hizo efectiva por su renuncia presentada a efectos de acogerse al beneficio previsional.

    A continuación desarrolla las objeciones a la decisión tomada por la autoridad bancaria en punto a su responsabilidad patrimonial.

    Arguye que no existe nexo causal alguno entre el cargo patrimonial atribuido y su responsabilidad en el hecho. Consigna que no surge elemento en el sumario que signifique un reproche concreto a su conducta.

    Sostiene que la deuda en cuestión proviene de las irregularidades cometidas en atenciones crediticias brindadas a la señora C. de C. por el Gerente Yovovich, que lo antecedió en el cargo.

    Aduce que fue ese funcionario quien otorgó un préstamo por U$$ 25.000, agrega que el Banco efectúa una doble imputación por esa misma deuda y sostiene que el cargo patrimonial no fue distribuido en forma solidaria.

    Expone que hasta el momento en que dejó de ejercer la gerencia interina, la deuda en cuenta corriente de ese cliente era de $ 27.255,89 y que la institución bancaria incrementó en $ 61.389,03 el cargo patrimonial, no obstante que los movimientos por tales montos resultan todos posteriores a su alejamiento del cargo.

    Expresa que las irregularidades investigadas en el sumario se extienden desde abril de 1997 hasta el mismo mes del año 1999 y que sólo ocupó la gerencia durante dos meses y medio. Añade que el dictamen de legales sugiere su escaso protagonismo en el manejo irregular de la cuenta corriente de Campestri de Catena, no obstante ello se le imputa un cargo patrimonial al que califica de exorbitante.

    Destaca que la instrucción no investigó ni al G.B. ni a otro agente de apellido L. que ocupaba el cargo de Jefe del Centro Zonal Sarandí.

    Alega que en el sumario se violó el debido proceso y el derecho de defensa. En este sentido aduce que a L. se lo eximió de la obligación de prestar declaración.

    En relación al descubierto en cuenta corriente del deudor C., esgrime que el monto de esa deuda sobrevino once meses después de que abandonara su gestión. Agrega que el tratamiento crediticio a estos clientes fue aprobado por L. y que gozaba de protección del Jefe del Centro Sarandí.

    Señala que el saldo de esa cuenta corriente fue acreedor entre el 13-IV-1998 y el 27-IV-1998, originándose el monto deudor, siete días antes que dejara su función, el 28-IV-1998.

    Alega que intervinieron factores ajenos a su desempeño que promovieron y agravaron la situación financiera de los deudores.

    Afirma que el acto sancionatorio es arbitrario, irrazonable y desproporcionado. Aduce que la institución bancaria le endilga -sin ponderar que ejerció el cargo de Gerente en forma interina sólo durante dos meses- la responsabilidad patrimonial derivada de los saldos deudores en forma exclusiva y sin contemplar los factores ajenos a su desempeño.

    En otro orden solicita se ordene a la demandada abonarle la indemnización especial para el personal que se desvincula de la institución, prevista por la circular 7, parte IV, grupo 44; toda vez que el Banco supeditó su pago al resultado del sumario.

    Por último trae al Tribunal una pretensión indemnizatoria por los perjuicios causados, que estima en la suma de $ 20.000, en concepto de daño moral y lucro cesante. Ofrece prueba y peticiona.

  4. A su turno, la accionada argumenta a favor de la legitimidad del obrar administrativo y requiere el rechazo de las pretensiones del actor.

    En primer término destaca que en el sumario 10.763, instruido a raíz de observaciones efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna del Banco, se cuestionó el tratamiento crediticio brindado por las autoridades de la sucursal Lanús a la señora M.I.C. de C. y a su cónyuge M.A.C., por entonces funcionario del Banco.

    Sostiene que ha quedado probada la falta cometida por el agente en su calidad de Subgerente a cargo de esa Gerencia. Consigna que resultó probado que actuó en forma irregular en relación a esos clientes.

    Alega que los reproches se encuentran probados, con los elementos acompañados al Sumario Administrativo 10.763 y al propio reconocimiento del actor al momento de efectuar su descargo, que pretendió justificar las irregularidades en las operaciones en que intervino como producto de su inexperiencia en la función y el cúmulo de tareas en esa sucursal.

    Sostiene que constituyen individualmente y en su conjunto, elementos objetivos que originan la pérdida de confianza de sus superiores en lo atinente al correcto desempeño de sus funciones, lo que legitima la sanción de corte suspensivo y el cargo patrimonial por el perjuicio económico causado.

    A continuación efectúa una pormenorizada negativa de los hechos expuestos en el escrito de inicio.

    Bajo el rótulo "improcedencia formal de la demanda" descalifica las objeciones del actor relativas al trámite del procedimiento por entender que el sumario se desarrolló cumpliendo todos los requisitos procesales vigentes en la materia, negando que hubieran existido violaciones y arbitrariedades procedimentales en la instrucción llevada a cabo por la Gerencia de Sumarios del Banco.

    Asimismo apunta que el agente M. intenta endilgar toda la responsabilidad a su antecesor y su sucesor en el cargo de Gerente, con base en el escaso tiempo en que desempeñó esas funciones, la falta de conocimiento sobre la tarea y el cúmulo de trabajo en esa sucursal. Consigna que esos elementos no resultan suficientes para relevarlo de la responsabilidad patrimonial que le cabe a su actuación.

    Indica que la suspensión por el plazo de 20 días que se le impusiera no se efectivizó, por la renuncia presentada a su trabajo para acogerse al beneficio jubilatorio.

    Refiere que resulta improcedente la pretensión incoada por el demandante, por la que reclama el pago de la indemnización especial para el personal que se desvincula del Banco. Explica que su reconocimiento es una atribución facultativa del empleador, graduada en función de los merecimientos acreditados durante el tiempo de prestación de servicios.

    Alega que queda a cargo de la Gerencia General el análisis de los casos en que corresponda efectuar quitas parciales o denegar ese premio.

    Plantea igualmente la improcedencia sustancial de la demanda. Afirma que no ha habido conculcación alguna de derechos o garantías constitucionales, que hubieran afectado siquiera provisoriamente los derechos a la defensa en juicio, al debido proceso o a la igualdad ante la ley como manifiesta el actor.

    Esgrime que en la tramitación del sumario el agente sumariado tuvo oportunidad de ejercer esos derechos, presentó su defensa y descargo.

    Sostiene que los cargos han sido debidamente probados, encuadrando la conducta reprochada en la trasgresión de los arts. 21 incs. "a", y "t" del Estatuto para el Personal del banco y en el art. 24 inc. "c" del Reglamento de Disciplina.

    Indica que M. no ha acreditado la existencia de algún supuesto de nulidad o arbitrariedad en el ejercicio de la potestad disciplinaria por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, el que cuenta con la presunción de legitimidad de la que gozan los actos administrativos.

    Finalmente ofrece prueba y deja planteado el caso federal.

  5. De las copias del sumario...

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