Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Junio de 2022, expediente CIV 042589/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

42589/2019

MORYCZ, L.E. Y OTROS c/ ARAUJO, PAOLA

YANINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado con fecha 5 de abril de 2022 por el abogado apoderado de la parte actora,

contra el pronunciamiento del día 31 de marzo de 2022 por el que se declaró la nulidad del pacto de cuota litis suscripto entre el letrado y los actores en representación de su hijo menor de edad, en lo referente a las cláusulas que involucran los derechos de este último. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 18 de abril de 2022.

Con fecha 13 de junio de 2022 dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  1. Mediante el pronunciamiento apelado, el magistrado de grado admitió el planteo introducido por el Sr. Defensor de Menores de primera instancia y declaró la nulidad del pacto de cuota litis incorporado con fecha 1° de febrero de 2022 en lo referente a las cláusulas que involucran al hijo menor de edad de los actores. Para así

    decidir, consideró que se había omitido la previa intervención del Ministerio Pupilar y que, por lo tanto, resultaba procedente la sanción de nulidad expresamente contemplada en el art. 103 inc. a) del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Al expresar sus agravios, la parte recurrente sostuvo que la cuestión debe resolverse conforme a la ley vigente a la fecha de celebración del pacto (ley 21.839); que el pacto no supera el límite previsto en el art. 4° de dicha norma; que no se trata en el caso de un Fecha de firma: 24/06/2022

    Alta en sistema: 27/06/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    proceso previsional, alimentario o de familia; que la solución recurrida priva a los accionantes de la posibilidad de hacerse representar por un abogado de su confianza por no poder afrontar sus honorarios al comienzo del pleito y que la nulidad prevista en la norma es relativa y puede ser convalidada.

  2. A los fines de resolver el presente recurso, cabe poner de resalto, en primer término, que no se encuentra cuestionado que el pacto de cuota litis fue celebrado en vigencia de la ley 21.839. Así lo ha expresado el Sr. Defensor de Menores de grado al introducir su planteo y así lo ha...

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