Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Febrero de 2020, expediente CNT 057718/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

57.718/2015

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55064

CAUSA Nº 57718/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 72

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 del mes de febrero de 2020, para dictar sentencia en los autos: “MORUZZI, CRISTIAN DANIEL C/ ENZIMAS S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-La sentencia de grado que viabilizó el reclamo inicial, viene apelado por el actor, la codemandada “GALENO ART S.A.” y por la coaccionada “ENZIMAS S.A.”, a tenor de los memoriales obrantes a fs.514/524, fs. 525/538 y fs. 539/555 respectivamente.

El accionante cuestiona la desestimación en concepto de daño psicológico, el quantum indemnizatorio y el rechazo del pedido de homologación del pacto de cuota litis.

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo critica el rechazo de la excepción de prescripción, la condena en los términos del art. 1074 del Código Civil de V.S., L.3., el monto de indemnización y el porcentaje de incapacidad física determinado en origen.

La empleadora reprocha la denegación de la excepción de prescripción, la valoración de la pericia médica, la responsabilidad endilgada a su parte en los términos del art. 1113 del Código Civil de V.S., L.3., el baremo y los factores de ponderación agregados al porcentaje de incapacidad física; como así también la condena determinada en origen, por excesiva. Finalmente apela la imposición de costas y los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado del accionante y de los peritos intervinientes en autos, por considerarlos elevados.

La representación y patrocinio letrado de la codemandada empleadora, recurre a fs. 554 in fine/vta., los emolumentos fijados a su favor, por estimarlos reducidos.

Corridos los pertinentes traslados, el actor y la codemandada “ENZIMAS S.A.”

proceden a contestarlos mediante las piezas glosadas a fs. 557/561 y a fs. 562/566,

respectivamente.

II.-Por una cuestión de orden metodológico, daré tratamiento a los agravios deducidos por ambas demandadas en relación al rechazo de la excepción de prescripción.

Adelanto que no les asiste razón.

Hago esta afirmación porque amén de lo expresado por la recurrente en relación a que debería tomarse como inicio del plazo bienal el correspondiente al de la operación, lo cierto y concreto es que en atención a que el actor continúo realizando las mismas tareas luego de la cirugía, su patología se agravó ya que continuó expuesto al agente nocivo; por lo que en este contexto ha de tomarse la fecha de egreso como iniciación del plazo de dos años.

Entonces la certeza del daño y la razonable posibilidad de su conocimiento ocurrió al momento de la extinción del vínculo laboral, esto es, el 29/9/2014 –fecha que llega firme a esta instancia-, hito en el cual comienza a correr el plazo que prevé el art. 258 de la Fecha de firma: 17/02/2020

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

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L.C.T., y la presentación de la demanda fue el día 26/08/2015 –conforme cargo mecánico obrante a fs. 30-, por lo que se evidencia que la acción no se hallaba prescripta.

En consecuencia, propicio mantener lo decidido en origen.

III.-Despejada esta cuestión, abordaré los reproches en relación a la valoración de la pericia médica, la incapacidad determinada en origen y la responsabilidad endilgada a la codemandada empleadora en los términos del art. 1113 del Código Civil de V.S.,

L.3..

En este contexto, surge del informe emanado por el galeno, obrante a fs. 352/378 que ante el examen físico de la columna vertebral tiene sus ejes anatómicos e incurvaciones alteradas en su Columna dorsolumbar, la palpación muscular paravertebral dolorosa en su columna dorsolumbar, constatándose contractura muscular en la misma, la percusión de las apófisis espinosas es dolorosa en su columna dorsolumbar, la sensibilidad táctil y dolorosa en la columna conservada, calambres en sus piernas, presenta compromiso funcional osteoarticular (grado de limitación funcional) en su columna dorsolumbar y la movilidad activa y pasiva están disminuidas. Se agrega que, frente al signo de Lásegue, resulta positivo al igual que ante la maniobra femoral o de W., la de F., la de Gowers-

Bragard y la de N.. Asimismo presenta una cicatriz postquirúrgica queloide de 15 cm de largo, por 0,8 cm de ancho, hipocoloreada, vertical con 32 puntos de sutura; todo lo cual le provoca dolor en su columna lumbar (lumbalgia) con compromiso funcional osteoarticular con contractura paravertebral y rectificación de la lordosis lumbar fisiológica, en una columna operada (atrodesis con placa de fijación metálica con tornillos a nivel de L4, L5 y S1, con espondilolistesis del Cuarto Disco Lumbar y estrechamiento del cuarto espacio intervertebral,

con anterolistesis grado I de L5 sobre S1 con pseudoembombamiento discal posteromedial,

que lo incapacita físicamente en un 28% de la t.o. a raíz del esfuerzo desempeñado para su empleadora.

Referido a la faz psicológica, el Sr. M. presenta una personalidad de base bien estructurada, sin embargo al encontrarse mal físicamente, necesita apoyo y confianza; las circunstancias lo están forzando a refrenarse en sus exigencias y a abstenerse de lo que desea, su funcionamiento psíquico se encuentra limitado ante la vivencia de conflictiva emocional, surgen indicadores de angustia y tensión interna que interfieren en su funcionamiento, existe una alteración en su estado de ánimo y esfera afectiva reactiva a su situación actual. Se evidencian sentimientos de ansiedad, tensión, pérdida de interés y variaciones anímicas, un estado de tensión elevado y desaliento, ya en aspectos formales,

ya en los expresivos; así el peritado revela una personalidad de base bien integrada sobre la que los hechos sufridos (y explicados en el inicio) han tenido un efecto disruptivo, que le ha hecho perder la homostasis que la misma había logrado, provocándole una disminución en su capacidad psíquica en un 15% de la t.o.

Las impugnaciones vertidas por la empleadora (fs. 382/383, fs. 353 I, fs. 405/408) y por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (fs.384 y vta., fs. 355) carecen de entidad Fecha de firma: 17/02/2020

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

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suasoria, pues el galeno ratifica en un todo lo referido a la psicológica (fs. 350 I) al explicar que se ha basado en la historia clínica del paciente, su situación actual, su patología psíquica y la vinculación con los hechos de autos. Y, en lo atinente a la física (fs. 351 I, fs. 392 I/393 I,

fs. 409) sostiene que tiene dolor columnario, haciendo hincapié en que no puede negarse que el accionante nada padezca cuando presenta una cirugía de columna con elementos de fijación transpedicular a nivel L4, L5, S1; por lo que reitera que es portador de dolor en su columna lumbar con compromiso funcional osteroarticular, con contractura paravertebral y rectificación de la lordosis lumbar fisiológica, en una columna operada (atrodilolistesis del cuarto disco lumbar y estrechamiento del cuarto espacio intervertebral, con anterolistesis grado I a L5 sobre S1 con pseudoembombamiento discal, con retrolistesis de L4 sobre L5

con abombamiento discalposteromedial; recalcando que en modo alguno se indicó

ciatalgia

.

Agregó que si bien la etiología de las discopatías en el informe indica que es que de base degenerativa, lo que hizo el trabajo de esfuerzo fue acelerar su formación y manifestarlas.

Cabe indicar en este punto que amén de lo descripto por el perito médico, lo cierto y concreto es que no se adjuntó el examen preocupacional correspondiente, del cual podría extraerse que la patología que presenta el reclamante sea de carácter degenerativo.

Por otro lado, el galeno fue categórico al afirmar que la afección psicofísica,

generadora de la disminución, están causalmente vinculadas a las labores de esfuerzo efectuadas por el accionante para la empleadora, amén que la determinación del nexo causal corresponde al J. que interviene en estos actuados, no lo es menos que la afirmación del experto, al explicar la verosimilitud entre las lesiones y su causa.

En este contexto, y analizada la pericia a la luz de las reglas de la sana crítica y estar sólidamente fundada en el examen clínico y complementarios (radiografía de columna,

resonancia magnética nuclear de columna lumbar sin contraste) y psicodiagnóstico y batería de técnica administradas (Mini Mental State Examination, HTP integrado, Sí mismo en el pasado, presente y futuro, de Rorschac, Escala de Ansiedad de H., de los Colores de M.L.); le otorgaré pleno valor convictivo, de modo tal que el peritado logró demostrar que se encuentra disminuido psicofísicamente en un 37,67% conforme baremo del fuero civil,

a consecuencia de las tareas efectuadas para su empleadora “ENZIMAS S.A.”. (arts. 386,

456, 476 y 477 C.P.C.C.N. y 93 L.O.)

A su vez, corresponde aclarar que al tomarse la disminución psicofísica conforme el baremo del Fuero Civil de Altube – Rinaldi, las quejas articuladas por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y por la empleadora, en relación a la determinación del porcentaje de incapacidad, devienen abstractas.

Por lo demás, el Sr. C. (fs. 367 I/369 II) declaró que conoce al accionante por ser compañeros de trabajo desde el 2001, que estaba el actor en el sector de depósito, que efectuaba movimientos de bolsas, que movía bolsas de prefilta, cáscaras de Fecha de firma: 17/02/2020

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

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