Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Octubre de 2016, expediente CAF 026029/2008/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 26.029/2008; M.J.R. Y OTROS c/ EDESUR SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS.- TAR En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de dos mil dieciseis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces, para resolver los autos “M.J.R. y otros c/ Edesur S.A. y otros s/

Daños y perjuicios”-Causa 260029/2008- y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, doctor S.G.F. dice:

  1. Que la sentencia de fs. 1370/1376 vta. rechazó la demanda promovida contra el Estado Nacional, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y la Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.), que se inició a los fines de obtener la indemnización de los daños y perjuicios padecidos por los accionantes, a causa de una pérdida de aceites refrigerantes sufrida por un transformador de alta tensión, ubicado en las cercanías de su domicilio. Impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir, la Sra. Juez a quo concluyó, luego de haber analizado la prueba producida en autos, que no se pudo establecer la presencia de bifenilos policlorados (PCB`s) u otro compuesto químico asimilable en el líquido refrigerante contenido en el transformador de alta tensión que sufrió un derrame de dicha sustancia y, según el relato de los accionantes, habría ocasionado los daños cuya reparación persiguen.

    Por tal razón la Sra. Magistrada de la anterior instancia no pudo tener por acreditado el vínculo causal que hubiera permitido imputar dichos daños a la conducta de las partes demandas en autos. Aclara que tal relación de causalidad debe ser inequívoca, adecuada e inmediata.

    Asimismo, puntualiza que demostrar la existencia del recaudo aludido es una carga que pesa sobre quien pretende obtener el pago de la reparación de daños sufridos, como la requerida en el sub lite, en aras de lograr el éxito de su demanda.

  2. Que contra dicha decisión se alza la parte actora, el Poder Ejecutivo Nacional- Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.), quienes presentaron sus recursos a fs. 1370, 1380 y 1390, respectivamente.

    El recurso de la parte actora, que será examinado en primer término en atención al tenor de sus agravios (referidos al plano sustancial Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10764162#160763591#20161018111236376 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 26.029/2008; M.J.R. Y OTROS c/ EDESUR SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS.- TAR del litigio), fue fundado a fs. 1410/1418 vta. y sus agravios fueron contestados solamente a fs. 1426/1432 vta. por el Ente Nacional Regulador de la Energía (ENRE).

    Fundamenta su postura alegando que en la sentencia apelada se efectuó una incorrecta valoración de la prueba producida a lo largo del proceso. Especialmente puntualiza que se ha hecho mérito casí

    exclusivamente de las constancias aportadas por las demandadas, así como también se ha otorgado carácter determinante a las conclusiones alcanzadas por el perito ingeniero químico, quien se habría limitado a confeccionar su informe en base a dicha documentación, aportada por uno de los co-

    demandados (ENRE).

    Por el contrario, invoca especialmente el informe que obra a fs.

    502/526, emitido por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable, según el cual el transformador involucrado en los hechos que dieron origen a esta contienda, habría presentado un porcentaje de PCP`s por encima del máximo permitido por la legislación argentina.

    A ello agrega que oportunamente EDESUR SA fue intimida a acompañar la documentación que obrare en su poder y que fuera necesaria a efectos de acreditar el extremo fáctico mencionado, bajo el apercibimiento previsto en el art. 388 del Código ritual y que ésta no respondió ese requerimiento, en virtud de lo cual a fs. 1214 se estableció

    que esa negativa constituiría una presunción en su contra a la hora de fallar la presente causa.

    Desde otra óptica, postula que la Sra. Juez de la anterior instancia debió haber adoptado el principio de la carga dinámica de la prueba, en lugar de haberse limitado a atribuirle la carga probatoria por su sola condición de demandante. Añade que ese principio, en cuanto a la distribución de las cargas probatorias, se torna ineludiblemente aplicable en supuestos como el presente, que involucran la protección del derecho ambiental.

    En referencia a este punto, destaca puntualmente la reticente actitud de EDESUR S.A. al momento de aportar documentación obrante en su poder a la causa, así como también a la hora de poner a disposición del Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10764162#160763591#20161018111236376 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 26.029/2008; M.J.R. Y OTROS c/ EDESUR SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS.- TAR perito ingeniero químico algunos de los transformadores que dicha empresa había tenido funcionado en la terminal ubicada en frente al domicilio de los actores.

    Por último, manifiesta que la sentencia obrante a fs. 1370/1376 vta. ha omitido dar expreso tratamiento a la procedencia de la reparación de los daños sufridos por el automóvil de su propiedad, en relación a lo cual el informe pericial del ingeniero mecánico habría arrojado certeza respecto a la existencia y cuantía del daño sufrido por ese bien.

  3. Que, por su parte, el Poder Ejecutivo Nacional expresó

    agravios a fs. 1407/1408 vta. y EDESUR SA hizo lo propio a fs.

    1417/1419, posteriormente, dichos planteos fueron contestados por los actores a fs. 1421 y vta. y 1423/1424 vta., respectivamente.

    Ambas demandadas se agravian de la imposición de costas en el orden causado dispuesta en la sentencia impugnada.

  4. Que al ingresar en el análisis de las cuestiones traídas a conocimiento de esta Alzada, corresponde tratar primeramente los agravios de la actora quien disiente con lo decidido por la Sra. jueza a quo respecto de la falta de acreditación de los requisitos necesarios para endilgar responsabilidad al Estado Nacional y a las demás demandadas.

    Que, respecto al Estado Nacional, como...

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