Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Agosto de 2021, expediente FMP 000898/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

898/2017

MORTON, J.M. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES

SA///del Plata,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que nuevamente es convocada esta Alzada en virtud del recurso de aclaratoria interpuesto por el Dr. J.C.A., apoderada de la parte actora, en contra de la resolución digital de este Tribunal de fecha 05/08/2021, a fin de aclarar la misma argumentando que el A quo ha omitido expedirse sobre el rubro remuneratorio correspondiente al suplemento de Gastos por Comida.-

Que la aclaratoria es uno de los medios por los cuales este Tribunal,

en los términos de los dispuesto por el art. 166 inc. 2° del C.P.C.C.N., trata de obtener que la sentencia cumpla la función de decidir el proceso con arreglo a las acciones deducidas depurándolas de errores materiales, oscuridades y omisiones, pero dicho remedio tiene como límite fijado por las normas del código procesal, la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión.-

Y en ese contexto este Tribunal tiene dicho en numerosos precedentes que son tres los motivos de aclaratoria que admite la ley procesal: la corrección de errores materiales, la aclaración de conceptos oscuros y la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas en el litigio, siempre que no se altere lo sustancial de la decisión.-

Es decir, tal recurso no persigue la rescisión del acto judicial, sino su complementación, permitiendo que los decisorios sean precisos conforme a las pretensiones deducidas en juicio. Es un verdadero suplemento o acto integrativo de otro antecedente que constituye el presupuesto necesario para su existencia.-

En consecuencia, advirtiendo que en la resolución digital de fecha 05/08/2021 se ha incurrido en una omisión al no pronunciarnos sobre las sumas no Fecha de firma: 13/08/2021

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

remunerativas identificadas como “gastos de comida”, denunciadas en el libelo inicial,

la cual ha sido objeto de agravio del recurso de apelación de la parte actora,

correspondiendo completar la sentencia cuestionada.-

Por todo ello, corresponde aclarar la sentencia e integrar la misma con las consideraciones expuestas precedentemente.-

En consecuencia este tribunal

RESUELVE:

  1. HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora completando la...

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