Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Junio de 2021, expediente B 75662 bis

PresidenteTorres-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.75.662 bis “MORTEO CAROLINA EMA C/CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN AUTOS 'DPTO. EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE G.. PUEYRREDON C/ CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNIC. DE G.. PUEYRREDON S/ CONFL. ART. 196 CONST. PROV.; 261 Y SGTES. L.O.M."

AUTOS Y VISTOS:

  1. Mediante resolución de fecha 21 de octubre de 2020 se regularon los honorarios de los letrados apoderados de la actora, doctor M.H.E.O. y doctora G.M.D. y los de la letrada apoderada de la demandada, doctora C.E.M., por su actuación profesional en la causa B. 75.662, “Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de General Pueyrredon c/ C.D. de la Municipalidad de General Pueyrredon s/ conflicto art. 196 Const. prov.; 261 y sgtes. LOM”.

    En lo que aquí concierne, el día 28 de octubre de aquel año -en cumplimiento de lo previsto en el art. 54 de la ley 14.967- la doctora C.E.M. adjuntó copia digital de la carta documento N°100285889 remitida al P. del cuerpo deliberativo comunal, la cual fuera recibida el 12 de noviembre de 2020, conforme constancia acompañada por la mencionada profesional con fecha 16 del mismo mes y año.

    Pese a ello, el día 3 de diciembre de 2020 la aquí peticionante manifestó que, vencidos los plazos legales, la demandada no abonó las sumas que fueran oportunamente reguladas por la labor realizada en los autos principales. Frente a esto, se libró una nueva cédula al C.D., la que fue notificada el 22 de diciembre de 2020 (v. documento adjunto a la presentación electrónica de fecha 23-XII-2020 en la causa B. 75.662, cit.).

  2. Ante el incumplimiento incurrido y lo requerido por la doctora M., el día 25 de marzo de 2021, se formó el presente incidente de ejecución de honorarios (conf. arts. 175, 177, 498 inc. 3, 500 y concs., CPCC y 15, ley 14.967).

  3. Diligenciado el mandamiento de intimación de pago y efectuada la correspondiente citación al ejecutado, se presenta el P. del C.D. de la Municipalidad de General Pueyrredon y opone excepción de falta legitimación pasiva.

    Al respecto, alega que la profesional prestó sus servicios y asesoramiento a requerimiento de por quien entonces presidía el cuerpo deliberativo, mediante un decreto dictadoad referéndumde la aprobación del Concejo. Bajo tal entendimiento, afirma que “no existe constancia alguna que permita inferir que la Comisión de Labor Deliberativa (integrada por los presidentes de cada bloque político conforme art. 34 del Reglamento interno de este Honorable Cuerpo) haya prestado tal consentimiento” (v. punto III.a de la presentación de fecha 27-IV-2021).

    Asimismo, sostiene que aún de haber existido cierto apoyo a la propuesta de contratación efectuada, tal circunstancia resultaría insuficiente para darle plena vigencia al acto administrativo de nombramiento y que, de las copias certificadas de las actas labradas en comisión que adjunta, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR