Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Mayo de 2019, expediente Q 75001

PresidentePettigiani-Kogan-Natiello-Carral-Maidana-Kohan
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.75.001 "M.H.M.C./ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA S/ PRETENSION ANULATORIA. RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY) - Y SU ACUM. Q. 75.002 M.H.M.C./ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA S/ PRETENSION ANULATORIA. RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (NULIDAD)"

La Plata, 15 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Atento a las excusaciones formuladas en autos (v. fs. 184, 185 y 186), acéptanse las de los doctores E.N. de L., H.N. y L.E.G. fundadas en los arts. 17 inc. 7 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial.

  2. Conforme lo proveído en fecha 23 de noviembre de 2018 (v. fs. 187), audiencia de fecha 6 de diciembre de 2018 (v. acta de fs. 188), y lo manifestado a fs. 189, 190 y 191, tiénese por integrado el Tribunal con los doctores E.J.P., D.F.S., H.K., C.A.N., D.C., R.R.M. y M.E.K..

  3. Respecto del recurso de queja -y su acumulado Q. 75.002-, cabe reseñar que el señor H.M.M. solicitó -en el marco de una pretensión anulatoria- una medida cautelar de no innovar tendiente a la suspensión del trámite para la cobertura del cargo de Juez de Cámara de Apelación Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino de cuya terna quedó excluido y, se impida poner en posesión del cargo a la persona designada. Todo ello, hasta que se resuelva la demanda (v. fs. 934/970 vta., de los autos principales).

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo n°1 de La Plata suspendió, con carácter de medida pre-cautelar, la tramitación del acto administrativo dictado por el Poder Legislativo, consistente en la aprobación de la propuesta elevada a la Comisión de Acuerdos del Senado para la designación del Dr. B.L., para cubrir el referido cargo (Mensaje 3338 elevado con fecha 28-VII-2016). Asimismo, ordenó al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, con igual carácter pre-cautelar, abstenerse de dictar el decreto de designación del Dr. B.L. en el cargo cuya designación fue aprobada. Y para el caso que ya se hubiere dictado, se comunique a la Suprema Corte provincial la suspensión de todo trámite, a fin de evitar la posesión del cargo (v. fs. 960/962, íd.).

    Con posterioridad, y en lo que aquí interesa, la Fiscalía de Estado recusó con causa al magistrado interviniente (v. fs. 982/984) y apeló la precautoria (985/988).

    Por otra parte, se presentaron el doctor B.L., como tercero, adhiriendo a la recusación y apelando también la medida (v. fs. 990/994), y la Asociación de Abogados de C. solicitando se admitida como "Amicus C. (v. fs. 1014/1019...

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