Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 13 de Septiembre de 2012, expediente 10.557/2003

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 10557/2003 – S.

  1. – MORRONE TERESA C/BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA Y OTROS S/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Juzgado N° 4

Secretaría N° 8

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre de 2012, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 1029/1046 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Banco de la Nación Argentina y al señor L.I.M. a abonar a la actora,

    señora T.M., la suma de $ 68.451,14 con intereses a partir del día siguiente al de la notificación de la demanda y hasta el efectivo pago, a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento a treinta días, con costas a cargo de los codemandados condenados. En cuanto a la demanda dirigida por la actora contra el Citibank N.A., la rechazó con distribución de las costas en el orden causado.

    Para así resolver, el señor juez a-quo consideró demostrado que un empleado del banco de la Nación Argentina cometió un error al realizar una transferencia bancaria el 9/4/2002, insertando un código equivocado que no permitió vincular la desafectación del régimen de reprogramación a la operación inmobiliaria que, más tarde, fue dejada sin efecto.

    Como consecuencia de ello, el señor L.M. tuvo un dinero en su cuenta corriente de libre disposición que, a su vez, utilizó parcialmente para pagar una deuda hipotecaria que tenía con el Citibank N.A., sin que el importe fuese nuevamente restituido a la señora M.. El magistrado consideró responsable al banco –por falta en la elección o vigilancia de sus subordinados– y también a don L.M., que se benefició con un pago indebido que estaba obligado a restituir. En cuanto al resarcimiento del daño reclamado, estimó que no se había probado el daño material y que, por el contrario, existía prueba coherente y concordante que daba cuenta de la mortificación espiritual de la actora causada por este episodio y de la pertinencia de reconocer daño moral, que fue calculado en la suma de $ 10.000. La sentencia difirió la regulación de honorarios hasta la oportunidad de ser aprobada la liquidación definitiva.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por el Banco de la Nación Argentina, por el señor L.I.M. y por la señora T.M.. La actora fundó su recurso a fs.

    1077/1081, y recibió las contestaciones del Banco de la Nación Argentina de fs. 1090/1095 y del Citibank N.A. a fs. 1085/1086. El Banco de la Nación Argentina fundó su apelación mediante el memorial de fs. 1065/1074, que mereció las contestaciones de la actora a fs.

    1101/1103 y del Citibank N.A. a fs. 1087/1089. Por su parte, el codemandado L.M. presentó el memorial de fs 1075/76, que recibió las respuestas del Banco de la Nación Argentina de fs. 1096/1099 y de la demandante a fs. 1100.

  3. Antes de ingresar en el examen de los agravios que han planteado las partes,

    creo oportuno recordar que los jueces no nos encontramos ceñidos a tratar cada una de las argumentaciones que proponen los litigantes, sino sólo aquéllas que se estiman conducentes para una adecuada resolución del litigio (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación Fallos 262: 222; 278: 271; 291: 390; 308: 584; 331: 2077, entre otros), metodología que en lo atinente al análisis de la prueba encuentra sustento en el artículo 386 del Código Procesal.

    Comenzaré por razones lógicas con los agravios de las partes condenadas en la sentencia de fs. 1029/1046, quienes, por distintos fundamentos, cuestionan la responsabilidad que les ha sido adjudicada y reclaman la revocación del fallo.

  4. Resumiré los agravios del Banco de la Nación Argentina en los siguientes: a)

    no se configuró conducta antijurídica por parte de la entidad bancaria, puesto que la señora T.M. solicitó la transferencia de fondos a una cuenta del señor L.M., cuyo CBU fue informado por el cliente y el banco se limitó a ejecutar las instrucciones; b) no se ha demostrado la causalidad entre el daño moral que invocó la actora y los actos atribuidos al banco; la sentencia soslaya que el daño fue causado por la frustración de la operación y la retención de los fondos por el Citibank N.A. y por el señor M., conductas ajenas a la participación del Banco de la Nación Argentina; c) reprocha lo elevado del monto admitido como daño moral; d) cuestiona la tasa de interés pues –afirma– el dinero provenía de un plazo fijo en dólares, reprogramado conforme a la normativo vigente, con lo cual el interés debe responder a la línea jurisprudencial de la Corte Suprema, es decir, una tasa del 4% anual no capitalizable. Finalmente, se agravia en cuanto a las costas, tema que trataré al finalizar el voto.

  5. En su escrito de fs. 1075/1076, el codemandado L.M. sostiene que la sentencia ha dado un enfoque dogmático y abstracto a la resolución del litigio, omitiendo las constancias de la causa que demostrarían –en su opinión– la procedencia de la excepción de falta de legitimación activa. En tal sentido, invoca el documento firmado por la actora el 10 de mayo de 2002, según el cual la señora M. reconoció “no tener más nada que reclamar” a M., a resultas de lo cual él tenía libertad para disponer del dinero depositado en su cuenta.

  6. Comenzaré por el tema de la responsabilidad del Banco de la Nación Argentina, a fin de examinar los presupuestos impugnados.

    Las constancias de la causa y de los expedientes –administrativo y penal– que se acompañan, son reveladoras de la falta de diligencia de los agentes del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Belgrano, al dar curso a la transferencia realizada por la señora T.M. el 9 de abril de 2002 bajo un código...

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