Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 4 de Febrero de 2010, expediente 23.457/01

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

MORRONE, HUGO C/ BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA DE SEGUROS

LTDA. S/ORDINARIO

.

N° 23.457/01 - JUZG. Nº 1, SEC. Nº 1 - 15-14-13

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de febrero del año dos mil diez reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:

MORRONE, HUGO C/ BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA DE SEGUROS

LTDA. S/ORDINARIO

, en los que según el sorteo practicado USO OFICIAL

votan sucesivamente los doctores M.F.B., Bindo B.

Caviglione Fraga y Á.O.S.,

Se deja constancia que el doctor C.F., actúa de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de esta Cámara del 27/08/2008 pto. VI.

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 419/23?

El J.M.F.B. dice:

I. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda por cobro de indemnización pactada en un contrato de seguro de automotor, promovida por HUGO MORRONE (Morrone) contra B.R.C.. DE

SEG. LTDA. (“B.R.”), condenándola a pagar la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($

7.356), con más intereses y costas.

Se resolvió en el sentido indicado, al considerarse no acreditada la causal de exclusión de cobertura invocada por la demandada, y que la prueba aportada por el actor permitía concluir en la vigencia del contenido y consecuente cobertura de la póliza al tiempo de ocurrir el siniestro.

En base a ello, admitió el reclamo indemnizatorio de los gastos incurridos con motivo del recupero y entrega del automotor ocurridos luego del inicio de la causa; ello, con más intereses desde la fecha de rechazo de la cobertura del siniestro.

Por el contrario, rechazó el resarcimiento pretendido en concepto de privación de uso por no considerarlo probado.

II. El veredicto fue apelado por “B.R.” (fs. 424), quien sostuvo su recurso con la presentación de fs. 434/7 que fue contestada a fs. 442/6.

Se agravia de que la Juez a quo hubiera admitido que el actor reformulara la pretensión originaria,

aun cuando ya había transcurrido el plazo previsto en el CPr., 365 para alegar un hecho nuevo.

Sostiene que ello implicó la concesión de un “remedio que se encontraba vencido y en consecuencia la violación de la defensa en juicio de la demandada, que nunca pudo haber supuesto tal conducta”.

Afirma que ello modificó “absolutamente toda la prueba ofrecida”, y que “permitió imponer un nuevo reclamo de compensación por privación de uso”.

Por último, se queja de la fecha que se fijó

como de inicio del cómputo de los intereses, alegando que corresponde su devengamiento desde que los supuestos gastos fueron realizados por el actor, y no desde la fecha en que se considera que incumplió su parte.

III. Es ciertamente dudoso que la queja en examen cumpla con el mandato establecido por el CPr. 265, ya que omite efectuar una interpretación integral del contenido de la sentencia y una demostración de los errores que se Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

hubieren cometido, para formar en el ánimo de los jueces...

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