Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Agosto de 2019, expediente CNT 017102/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 17102/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA Nº83329 AUTOS: “MORRIS FABIAN OSCAR c/ PAPEL 2.0 S.A. Y OTROS s/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 65).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes AGOSTO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 1074/1082, que rechazó la acción impetrada, se alza la parte actora a mérito del memorial glosado a fs. 1085/1098 vta., que mereciera réplica de la contraria a fs. 1100/1106 vta.

    A fs. 1084, la representación letrada de los codemandados P. y F. cuestionan sus honorarios por bajos.

  2. En el caso, se discute si entre las partes existió o no una relación laboral de carácter dependiente.

    El actor refirió en el escrito de demanda (v. fs. 32/53 vta.) que se desempeñaba en tareas como jefe de administración de la demandada P.2.S. -

    empresa que editaba el diario “Crítica”-, realizando tareas administrativas y contables inherentes a su cargo, como ser el armado de la contabilidad, informes de gestión, asuntos bancarios y financieros, manejo del sistema contable, responder inquietudes del sector, certificación de documentos y control el pago de impuestos y servicios (v. fs. 40).

    La demandada P.2.S. en su responde (v. fs. 69/79 vta.) negó

    la relación laboral invocada, argumentando que, en realidad, el demandante pertenecía a un estudio contable externo que fue contratado por la demandada para efectuar tareas de esa índole y que, cuando el Sr. M. prestó algunos servicios o colaboraciones personales y esporádicas para P.2.S., éstas fueron desarrollados en el marco de una locación de servicios de tipo comercial y retribuidos en legal tiempo y forma.

    La juez a quo consideró que -a su entender- no surgía acreditado que el accionante hubiera desarrollado labores subordinadas en favor de P.2.S., como tampoco que estuviera sujeto a control horario, ni que personal de la empresa le impartiera órdenes, instrucciones de trabajo o que le abonara una remuneración.

    Tal conclusión motivó los agravios de la parte actora, basados en la apreciación de los hechos y de las pruebas producidas en la causa, para reafirmar el carácter subordinado de las tareas llevadas a cabo y la responsabilidad solidaria de los codemandados F. y P..

    Al respecto, el actor invocó que comenzó a trabajar para la demandada el 1º de octubre de 2008 siendo responsable del área de administración de la Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20535496#242880941#20190829103038611 demandada, donde se desempeñaba como jefe, y que sus prestaciones hacían al giro empresarial normal y habitual de la empresa. Sostiene también que desplegó su actividad recibiendo directivas de dependientes de la empresa, concurriendo en los días y horarios que le indicaron, de lunes a viernes de 9 a 19, y percibiendo por ello una remuneración de $ 5.000, notas típicas de una relación de dependencia.

    En dichos término, y luego de evaluar las probanzas arrimadas a la causa a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 del C.P.C.C.N.), me anticipo a señalar que, a mi criterio, asiste razón al actor en su planteo recursivo.

    El art. 5 de la L.C.T. define a la empresa como la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos. Existe dependencia cuando el trabajador es un medio personal para los fines de la empresa.

    A instancia de la parte actora declararon los testigos: G.D.L. (fs. 885), M.L.F. (fs. 892/893) y F.M.U. (fs.

    899/901). D.L. declaró que era encargado del sector comercial de la demandada desde noviembre de 2008 hasta enero de 2009, que el actor ya estaba trabajando cuando ingresó y que lo veía todos los días de 9 a 18 desempeñando labores como encargado de la administración; agregó que en la misma oficina junto al actor trabajaban seis o siete personas más. La testigo F. dijo que conocía al actor del estudio contable Á.R. y V. y también de la empresa P.2.S. Dijo la testigo que trabajaba para el mencionado estudio como C. y que el actor lo hacía para la demandada y era quien les entregaba la contabilidad para poder liquidar los impuestos y que así se lo habían presentado en la empresa. U. manifestó que era compañero de trabajo del actor en el diario Crítica y que trabajaron juntos desde agosto o setiembre 2008 hasta diciembre de ese año. Explicó que el actor ingresó a trabajar en el sector administración y que se desempeñaba en el área contable de lunes a viernes, hacía el manejo contable y que entraba cerca del mediodía, más tarde que el testigo y cuando se iba, el actor generalmente seguía trabajando. Refirió que el actor presentaba facturas para cobrarle a P.2.S. y que cuando la encargada de administración pidió licencia y la subjefa renunció, el accionante empezó a generar las tareas que ellas hacían. Que el actor en un momento trabajaba para un estudio contable pero que después empezó a trabajar todos los días directamente con los empleados de la administración de la demandada.

    Corresponde señalar que las declaraciones se encuentran abonadas con la debida razón de sus dichos, esto es, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tornan verosímiles el conocimiento de los hechos por parte de los deponentes. En esa inteligencia las declaraciones aludidas pueden afirmar más que una referencia respecto de los hechos controvertidos, resultando coincidentes y convincentes, por lo que les otorgaré

    plena eficacia convictiva y probatoria (cfr. art. 456 del CPCCN y 90 de la LO).

    Fecha de firma: 29/08/2019 2 12/09/2019 Alta en sistema:

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20535496#242880941#20190829103038611 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V En este punto, considero que tales declaraciones resultan adecuadas para establecer que el actor debía estar presente para cumplir su trabajo. Estas demuestran que el accionante se encontraba orgánicamente integrado a la estructura de la empresa, en tanto que debía estar a su disposición y obligado a desarrollar su actividad laboral en favor de la accionada. Así, se desprende que el actor realizaba tareas administrativas inserto en una organización ajena, en forma continuada, sujeto a directivas, no tomando a su cargo riesgo económico alguno, poniendo en definitiva su fuerza de trabajo al servicio de la empresa en tareas que hacen a su actividad normal y habitual, notas tipificantes y distintivas de una relación subordinada (cfr. arts. 4, 5, 20, 21, 23, 25 y 26 de la LCT).

    En cambio considero que los testigos que declararon a instancia de la demandada no son idóneos para respaldar su postura. E.M.I. (fs. 890/891)

    dijo que trabajaba en el diario “Crítica” y que estaba a cargo del personal, de recursos humanos y que estaba en la redacción desde las 17 o en algún momento entraba más tarde, hasta el cierre del diario. Afirmó que no tenía conocimiento que hubiera un estudio contable que hiciera liquidación de sueldos, toda vez que entraba tarde a la redacción y no tenía nada que ver con eso. R.H.S. (fs. 970/972), que hacía trabajos de mantenimiento y arreglos, dijo que veía trabajar al actor en la parte administrativa, en distintos horarios, a veces al mediodía o más temprano, que no tenía un horario fijo, ya que venía de un estudio contable y no cumplía horario como el resto del personal administrativo; iba en distintos horarios y no tenía tarjeta magnética para ingresar porque esa tarjeta sólo la tenía el personal del diario.

    De esta manera...

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