Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Octubre de 2022, expediente CNT 061711/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 61711/2017

JUZGADO Nº 60.-

AUTOS: “M.R.J.C./ COMPAÑÍA DE

SEGUROS LA

MERCANTIL ANDINA S.A. S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de OCTUBRE de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora.

  2. El apelante insiste en que acreditó en el sublite el cumplimiento de la categoría laboral y horas extras reclamadas en la demanda.

    Apela las costas del proceso y pide la multa del artículo 80 de la LCT.

    El recurso es improcedente y, en esa inteligencia, me explicare.

    En orden a la primera cuestión, el actor reclamó en la demanda la categoría de “Coordinador/Responsable del Centro de Análisis de Siniestros”. Para ello, afirmó que sus tareas consistían en controlar, analizar,

    investigar e implementar las medidas y procesos tendientes a prevenir el fraude,

    tanto interno como externo, que pudiera afectar los intereses de la organización y contando para ello con personal a su cargo.

    Dichas circunstancias fueron negadas oportunamente por la demandada (ver responde de fs. 41/49), por lo que era carga del actor acreditar dichos presupuestos (art. 377 del CPCCN).

    Luego de evaluadas las pruebas producidas en la causa,

    coincido con el Sentenciante de grado que dichos extremos no fueron cumplidos.

    E n efecto, el testigo VELA (fs. 255/256) afirmó que “…el actor realizaba las tareas de coordinador del sector de análisis de siniestros, se reunía con el gerente y planificaban el trabajo anual, y el trabajo diario, porque Fecha de firma: 14/10/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    eso tenía una planificación anual de los análisis de siniestros, veían los objetivos del año, y tomaban los casos diarios de siniestros, y analizaban fraude de empleados de la propia empresa…”; TAMOLA (fs. 276) dijo que “…el actor realizaba las tareas del sector de prevención de fraude de siniestros, recibía alertas del sistema para investigar siniestros con posibilidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR