Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Septiembre de 2016, expediente CCF 003108/2014/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 3108/2014 –S.I.– “MOROSINOTTO, GRACIELA C/
EDESUR SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.
Juzgado N° 2 Secretaría N° 4 Buenos Aires, 6 de septiembre de 2016.
Por recibidos.
AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
En primer lugar, se debe recordar que como juez del recurso, el Tribunal de Alzada tiene la facultad de revisarlo, aun de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a su trámite y formas, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la validez y regularidad de los actos cumplidos en la anterior instancia (confr. esta S., causas 9.888/93 del 16.4.96, 16.651/95 del 30.10.97, 950/92 del 5.3.98, 23.688/99 del 30.6.98, 11.356/95 del 15.12.98, 13.829/96 del 23.9.99, 8.288/99 del 9.2.00), para lo cual no se encuentra vinculado por la voluntad de las partes ni por la resolución del juez, por más que se encuentre consentida (confr. esta S., causas 6.362/94 del 19.3.98, 4.744/94 del 30.4.98, 3.610/97 del 22.10.98, 1.181/98 del 29.10.98, 1.170/92 del 8.10.99, 11.436/94 del 13.6.00, 6.591/99 del 17.4.01; L.R., “El recurso ordinario de apelación en el proceso civil”, t. 2, pág. 6).
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Ello sentado, se debe señalar que el artículo 486, inc. 3° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –texto según ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino (DJA)– establece que en los juicios sumarísimos todos los plazos serán de tres días, con excepción del de contestación de demanda, y el otorgado para fundar la apelación y contestar el traslado memorial, que será de cinco (5)
días.
Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #21060709#161225088#20160907085911356 Desde esta perspectiva, en atención a que el señor J. de primera instancia imprimió a las presentes actuaciones el trámite de juicio sumarísimo (ver fs. 22), se debe...
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