Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Octubre de 2011, expediente B 55958

PresidenteNegri-Kogan-de Lázzari-Soria-Pettigiani-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de octubre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., K., de L., S., P., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia en la causa B. 55.958, "M. de F., M.L. contra Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso admi-nistrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.M.L.M. de F., por derecho propio, promueve demanda contencioso administrativa contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo la anulación de las resoluciones 221/94 y 1102/94 dictadas por el Directorio de esa entidad, mediante las cuales se de-cretó su cesantía por abandono de cargo y se rechazó el re-curso de revocatoria interpuesto contra aquella decisión, respectivamente.

En consecuencia, solicita se condene a la deman-dada a abonarle la indemnización que -según aduce- le co-rresponde por la ruptura ilegítima de su relación de empleo y se le reconozca el daño moral e intereses.

  1. El Banco de la Provincia de Buenos Aires, por apoderado, contesta el traslado de ley, oponiéndose en pri-mer lugar a la procedencia formal de la demanda.

    Subsidiariamente, solicita su rechazo, argumen-tando que no se ha configurado actuación ilegítima por parte de su representada y deja planteado el caso federal.

  2. A fs. 103 la actora contesta el traslado re-lativo a la oposición al progreso de la demanda.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, sin acumular, los cuadernos de prueba y los alegatos de am-bas partes, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda interpuesta?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorN.-gri dijo:

    I.R. la actora que inició su relación labo-ral con el Banco de la Provincia de Buenos Aires en el año 1970 como aspirante auxiliar, pasando a revistar como ayu-dante de firma en el año 1983, siempre teniendo un buen concepto en su desempeño laboral.

    Indica que desde el año 1988, cuando prestaba funciones en la sucursal de Pinamar, comenzaron a susci-tarse distintos hechos que derivaron en situaciones enojo-sas que hicieron que decidiera su regreso a La P..

    Comenta que cuando su padre falleció, se encon-traba embarazada con pronóstico de peligro de aborto espon-táneo, por lo que decidió alejarse de la citada localidad por un período de veinte días, instalándose durante ese lapso, en 25 de Mayo.

    Relata que, siendo Pinamar un pequeño pueblo, al-guien divulgó la versión de que se habían ido definitiva-mente del lugar sin pagar ciertas deudas, motivando la preocupación de los acreedores.

    Explica que entonces envió una nota al gerente de la sucursal explicándole los motivos del caso y que luego regresó con su familia a Pinamar y cubrió las deudas aludi-das.

    Señala que de la sucursal de Pinamar desapareció una tarjeta de crédito que fue usada fraudulentamente, siendo ella, una vez más, objeto de los comentarios malin-tencionados de alguien cercano.

    Entiende que había una cuestión política relacio-nada con ese trato a su persona, pues su esposo era un ac-tivo militante de un partido opuesto al que embanderaba a algunos representantes gremiales y empleados del Banco con los que tenía enfrentamientos.

    Manifiesta que volvió a la ciudad de La Plata y comenzó a laborar en la sucursal Los Hornos y que durante su desempeño allí otra empleada confeccionó mal un asiento contable, lo cual derivó en la iniciación de un sumario contra varios agentes entre los que se encontraba.

    Puntualiza que, encontrándose dicho sumario en trámite, le llega la citación para declarar en otro que se tramitara por la cuestión de las deudas personales en Pina-mar y que, cuando se presenta a tales efectos, se la indaga sobre la desaparición de la tarjeta de crédito, situación que no tenía ninguna relación con el hecho motivo de la ci-tación.

    Narra que en ese momento el sumariante le efectuó preguntas inoportunas, ocasionándole una profunda crisis que derivó en una licencia por psiquiatría de cuatro meses.

    Sostiene que a raíz de tal episodio, su esposo viajó a la ciudad de Dolores a radicar una denuncia penal por la desaparición de la tarjeta de crédito, a fin de que se investigara seriamente qué había pasado con ese asunto.

    Explica, respecto del segundo sumario, que el asiento contable erróneo -que diera origen a tales actua-ciones- tenía su firma como supervisora y la de otro compa-ñero, pero que el personal sumariante les había comunicado que no debían preocuparse, ya que la mayor sanción que se les podía aplicar era un llamado de atención formal por error en la supervisión.

    Sin embargo, observa que en tal trámite (8605) se le aplicó una sanción de diez días de suspensión, quedando a salvo el otro empleado que también había suscripto el asiento.

    Relata que la forma en que se fueron dando los acontecimientos hizo que con fecha 8-X-1990 solicitara aco-gerse al retiro voluntario por encontrarse en las condicio-nes que preveía la circular "C" 16.793, petición que fue rechazada.

    Refiere que no pudo evitar que su relación con el entorno laboral se tornara conflictiva y que -junto con otros conflictos personales- desembocara en un estado de depresión que llegó a convertirse, a principios de 1992, en un estado de total postración que le impedía realizar sus labores con normalidad.

    Manifiesta que el médico psiquiatra que la aten-día en fecha 16-I-1992, le prescribió el alejamiento de sus tareas laborales por 20 días y que ante la persistencia de la dolencia fue reiterando dicha prescripción en el curso de los meses siguientes, las que fueron avaladas por la Li-cenciado M., representante del Banco a los fines mé-dicos.

    Sostiene que inmotivadamente, a partir del 30-IV-1992, los médicos del Banco decidieron apartarse del con-sejo de su médico particular y dejaron de avalar su pedido de licencia por enfermedad.

    Alega que se trató de una decisión arbitraria, en tanto en los hechos no hubo ningún cambio que justificara la variación de criterio de los facultativos -que origina-riamente habían acompañado la posición de su médico parti-cular- ya que su salud no mejoraba y dicho profesional con-tinuaba prescribiéndole el alejamiento de sus actividades laborales.

    Denuncia que aquellos profesionales alegaron ante ella que se les había ordenado restringir las licencias por psiquiatría, por lo cual considera que la causal por la que no se le renovó la suya era económica.

    Sostiene que ante la negativa de prorrogarle la licencia, el 5-V-1992 solicitó la realización de una junta médica que dictaminara sobre su real estado de salud, siendo citada para ello el día 8-V-1992.

    Relata que entonces fue entrevistada por las li-cenciadas M., B. y el doctor S.. Explica que B. le expresó esta inquietud del Banco de limitar las licencias y que el doctor S. le recalcó que -más allá de no renovarle la licencia- ella no debía disconti-nuar el tratamiento psiquiátrico que venía realizando.

    Narra que el doctor S. le preguntó sobre los planes de su familia de radicarse en Chile, a lo que con-testó que ello estaba desechado por completo.

    Aduce que la anoticiaron que el día 11-V-1992 de-bía reintegrarse a trabajar, a pesar de que su médico per-sonal le había prescripto la necesidad de que se mantuviera apartada de la actividad laboral.

    Explica que decidió seguir la indicación de su psiquiatra y remitió entonces al Banco el telegrama 6 del 11-V-1992 solicitando la intervención de una junta médica imparcial que dictaminara sobre su estado de salud, bajo apercibimiento de recurrir a la que funciona en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo provincial.

    En consecuencia, según expresa, la demandada le cursó el telegrama previsto en el art. 176 del Reglamento de Disciplina, intimándola por abandono de cargo, al que respondió con su rechazo, reiterando la solicitud de una junta médica paritaria que se expidiera, en definitiva, so-bre la disparidad de los criterios médicos existente.

    Aclara que luego de ello no recibió ninguna comu-nicación por parte de la Institución e ínterin fue presen-tando más certificados expedidos por su médico que conte-nían la prescripción de guardar reposo.

    Sostiene que con posterioridad tomó conocimiento que se había dispuesto su cesantía por resolución del di-rectorio 2495/92 de fecha 3-XII-1992, sin que jamás se le hiciera llegar respuesta sobre su pedido de realización de una junta médica imparcial. Expresa que, de ese modo, se enteró de las actuaciones sumariales tramitadas bajo el n° 9193, las cuales -alega- se habían llevado a cabo sin su participación.

    Aduce falencias en el trámite, principalmente por la falta de conocimiento oportuno de su parte, toda vez que las notificaciones se habían cursado a un domicilio dis-tinto al que denunciara ante la institución con fecha 2-IX-1992.

    Explica que, entonces, pidió vista de las actua-ciones a fin de examinar detenidamente el modo en que se llevaron a cabo las notificaciones de la resolución de ce-santía, ya que la segunda sí fue realizada en el domicilio indicado.

    Cuenta que también se presentó acompañada de un escribano ante la oficina de personal del Banco, a efectos de dejar debidamente acreditada la denuncia que había rea-lizado de su domicilio y la fecha en que oportunamente la efectuó.

    Señala que del acta labrada por el notario Hún-garo de fecha 16-II-1993 surge que se le negó el acceso a la información peticionada.

    Relata que en esa oportunidad, estando en la Ofi-cina de Personal, el señor N.A. procedió a no-tificarle la resolución de cesantía y que inmediatamente después interpuso recurso de revocatoria contra tal deci-sión.

    Destaca que cuando tomó contacto con las actua-ciones sumariales se enteró del supuesto informe médico suscripto por el jefe del servicio, doctor Santoro, resul-tante de lo que se suponía era la junta médica que había solicitado el día 5-V-1992.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR