Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Julio de 2020, expediente CAF 049489/2007/CA002 - CA003

Fecha de Resolución17 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

49489/2007 MORONI OSCAR GUILLERMO Y OTRO c/ EN-M°

ECONOMIA (TITULOS PUBLICOS) s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO; J..

Buenos Aires, de julio de 2020.- HG

Autos y vistos; considerando:

  1. Que en función de las previsiones contenidas en el punto 6º

    de la acordada n° 25/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    corresponde habilitar, de oficio, la feria judicial extraordinaria en estas actuaciones, exclusivamente para el dictado del pronunciamiento pertinente,

    su registro y su posterior notificación electrónica.

  2. Que las decisiones tomadas por la alzada no son susceptibles, como principio, de ser recurridas por vía del recurso de reposición, de conformidad con el artículo 238 —y concordantes— del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que en el caso se configure un supuesto que dé lugar a una excepción (causas nº 1.836/2009

    “I., pronunciamiento del 29 de marzo de 2012, nº 34.598/2011 “Caja Complementaria Actividad Docente”, pronunciamiento del 18 de abril de 2013, nº 30.936/2011 “Fiel”, pronunciamiento del 26 de mayo de 2016, y nº

    25.759/2013 “Catardo”, pronunciamiento del 8 de octubre de 2019, entre otras).

    Por tanto, el tribunal

    RESUELVE:

    i) habilitar, de oficio, la feria judicial extraordinaria en estas actuaciones, exclusivamente para el dictado del...

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