Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Junio de 2020, expediente CAF 049489/2007/CA002 - CA003

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

49489/2007 MORONI OSCAR GUILLERMO Y OTRO c/ EN-M°

ECONOMIA (TITULOS PUBLICOS) s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO; J.. 1

Buenos Aires, de junio de 2020.- HG

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el letrado J.J.S. pide que se habilite la feria extraordinaria al efecto de que se resuelva la reposición que dedujo contra la regulación de sus honorarios, que esta sala le practicó el 19 de noviembre de 2019 (ver presentación del 14 de mayo de 2020).

  2. Que la Corte Suprema, mediante la acordada nº 18/2020 prorrogó

    la feria extraordinaria que venía disponiendo en función de lo dispuesto por el DNU 297/2020, hasta el 28 de junio inclusive.

    Encomendando, una vez más, “…atender los asuntos que no admitan demora y los que surgen de los lineamientos y supuestos señalados en las acordadas 6, 9, 10, 13 y 14 del corriente”.

  3. Que en ese contexto, atendiendo a la ampliación de facultades otorgadas en el pto. 2 del cons. IV, Anexo I de la Ac. CSJ 14/20, a la naturaleza de los derechos involucrados, y dadas las posibilidades fácticas de resolver electrónicamente, se encuentran reunidas las condiciones para habilitar la feria judicial extraordinaria a efectos de considerar el recurso de reposición interpuesto, lo que ASI SE DECIDE.

  4. Que atento lo resuelto, toca adentrarse al examen del referido recurso, el que corresponde rechazar.

    Ello así, dado que —por principio— la decisión como la que se pretende impugnar no resultan susceptible de ser atacadas mediante el remedio articulado (conf. art. 238 y ccdtes. del código procesal y, esta sala,

    causas: “I.N.H.”—expte. nº 1.836/09—, pronunciamiento del 29 de marzo de 2012 y “Caja Complementaria Actividad Docente”—expte.

    nº 34.598/2011—, pronunciamiento del 18 de abril de 2013, entre otras).

    Máxime que, a todo evento, lo argüido en sostén de la postulación no logra conmover el criterio, ni los argumentos considerados en la decisión objeto de revocatoria.

    Por lo tanto, el tribunal

    RESUELVE:

    1. habilitar la feria extraordinaria judicial a los efectos del dictado y notificación de la presente Fecha de firma: 25/06/2020 decisión, y b) rechazar el recurso de reposición deducido por el doctor J. Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    J.S.. Con costas en el orden causado por no haber mediado réplica (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)

    Regístrese y notifíquese; haciendose saber que los plazos procesales se mantienen suspendidos.

    L.M.H.C.M.D.P.R.E.F. (por su voto)

    El juez R.E.F. dijo:

  5. Que el letrado J.J.S., mediante la presentación electrónica del 14 de mayo, solicitó que se habilite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR