Sentencia de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 1 de Septiembre de 2021

Presidente826/21
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los un días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, doctores MARIO CÉSAR BARUCCA, G.A.R. y J.M.M., a fin de resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos contra la sentencia dictada por el Señor Juez Primera Instancia de Circuito Número 28 de la ciudad de Santo Tomé, en los autos "MORONI, ORFEO - BERTONE, AMANDA DEL CARMEN c/ ZORDAN, G.A.Y. TERCEROS OCUPANTES s/ DESALOJO" (CUIJ 21-22624519-4). A los fines indicados este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra.- ¿Es nula la sentencia venida en revisión?

2da.- En caso negativo, ¿es justa?

3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

Determinado el orden de votación en virtud del cual los Señores Jueces de Cámara realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión el doctor RÍOS dijo:

El recurso de nulidad no ha sido sostenido en esta instancia y no se observan, en principio, vicios que, por afectar al orden público, impongan la declaración oficiosa de la nulidad; tanto más cuando, atendiendo al carácter de ultima ratio que esa declaración ostenta, se observa que, el perjuicio que generan las actuaciones de las que se queja la recurrente, puede ser remediado, tal como lo propone, en vía de apelación.

Voto, pues, por la negativa.

Los doctores MIRANDE y BARUCCA por idénticos fundamentos que expusieron con términos similares votan asimismo por la negativa a la primera cuestión planteada.

A la segunda cuestión el doctor RÍOS dijo:

Contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2020, que desestimó la demanda de desalojo, interpuso la parte actora recursos de nulidad y apelación (f. 263) que fueron concedidos en relación y con efecto suspensivo a foja 267.

Ya en esta Sede los autos y habiéndose corrido el pertinente traslado (f. 279), expresó agravios la apelante (fs. 281/296), los que en prieta síntesis y tal como ella misma lo hace, pueden resumirse en que agravia a la parte actora la mala interpretación de los hechos expuestos en la demanda; la errónea aplicación del Derecho referenciado y la doctrina aplicada. Particularmente, la agravia la modificación de la letra del artículo 296 de régimen de fondo y la violación de la Garantía del Derecho de Defensa, en virtud de entender que se ha suplantado a la parte demandada en cuanto al ofrecimiento, producción y carga probatoria mediante el dictado de medidas para mejor proveer y que el decisorio se basó exclusivamente en las pruebas obtenidas por esas medidas.

La agravia, asimismo, que se haya acatado el principio de congruencia mediante parcialidad por parte del a quo.

Contestados esos agravios a fojas 301/304, solicitándose la confirmación del fallo, se llamaron los autos por providencia de foja 305 que, al encontrarse firme y ejecutoriada, deja estos actuados en estado de dictar resolución.

H. expedido sobre el primero de esos recursos en el punto anterior, corresponde analizar los agravios expuestos por el apelante. En ese orden de ideas, adelanto que encuentro fundadas las quejas de la parte actora y habré de proponer la revocación del fallo.

Por primera vez, he de iniciar mi...

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