Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Abril de 2022, expediente CIV 094507/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO

En Buenos Aires, en el mes de abril del año dos mil veintidós, reunidos los señores jueces de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

D.. G.D.G.Z., M.I.B. y C.A.C.C., a fin de pronunciarse en el expediente n°

94507/2016, “M., M.O.c. Argentina SRL y otros s.

daños y perjuicios”, el Dr. G.Z. dijo:

  1. Sumario M.O.M. quería comprar un departamento. A tal fin, ingresó a sitio de internet remax.com.ar, donde fue derivado a “Remax Central” (Maxre SRL) y al agente inmobiliario L.M.A.. Después de coordinar la visita a la unidad, hizo una oferta de compra y entregó una seña de USD 1000. La propietaria aceptó la oferta; M. reforzó la seña con USD 5700, oportunidad en que se le informó que la compraventa estaba condicionada a los informes del Registro de la Propiedad Inmueble, para lo que se le solicitaron otros USD 300

    más para gestionarlos. Se le comunicó que el resultado de los informes fue negativo y, en consecuencia, el 22 de julio de 2016 firmó el boleto de compraventa junto a los agentes de R.A. y G.D.G., y la vendedora M.R.G..

    La escritura, sin embargo, no pudo realizarse. Es que al solicitar el escribano E.L.M. el certificado de inhibiciones de la vendedora surgió que estaba inhibida desde el 18 de mayo de 2016. Como consecuencia, se frustró la compraventa y M. demandó por daño directo, moral y punitivo a Remax Argentina SRL, Maxre SRL, L.M.A. y G.D.G..

    G. y Maxre SRL, al contestar demanda, reconocieron el error cometido al solicitar el informe de inhibiciones de la vendedora, como también la suscripción del boleto de compraventa con sello aclaratorio “Remax Central”.

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Alta en sistema: 13/04/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    REMAX Argentina SRL planteó la excepción de falta de legitimación pasiva para obrar. Dijo que comercializa el sistema “RE/MAX” mediante franquicias y que,

    entre otras, concedió una a Maxre SRL, que opera bajo el nombre de “Remax Central”, según contrato de franquicia celebrado el 1/02/2012. Manifestó que no ha tenido ninguna vinculación con los supuestos hechos, que la única vinculación invocada por la actora sería a través de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC)

    y que el franquiciante no responde por la obligación del franquiciado (art. 1520

    CCCN).

    En el pronunciamiento apelado la jueza subrogante encuadró la cuestión como una relación de consumo; sostuvo que al quedar acreditado que la operación de compraventa quedó frustrada por exclusiva responsabilidad de Guastello, A. y Maxre SRL (Remax Central) los consideró solidariamente responsables de los daños sufridos por el actor por aplicación del art. 40 LDC.

    Con relación a REMAX Argentina SRL rechazó la excepción de falta de legitimación por entender que también estaba comprendida en la relación de consumo. Asimismo, sostuvo que el planteo de la irresponsabilidad del franquiciante frente a las obligaciones del franquiciado sobre la base del art. 1520

    inc. a) del CCCN admite como excepción la existencia de disposición legal expresa, considerando tal el art. 40 de la LDC.

    La sentencia, así, terminó condenando en forma solidaria a Gustavo D.

    Guastello, L.M.A., Maxre SRL y a RE/MAX Argentina S.R.L. a pagarle a M.O.M. las cantidades de USD 2.129, 20 y $ 46.719,75,

    más intereses y costas.

    La sentencia mereció agravios por la parte actora y por REMAX Argentina. La primera, por considerar exigua la cuantía fijada como daño moral y por el rechazo al daño punitivo. La segunda, por haber sido considerada responsable en los términos de la LDC. Ambos fueron contestados.

    El Fiscal de Cámara también presentó su dictamen.

    El 10/02/2022 se pasó a sentencia y el 09/03/2022 se integró la Sala con el Dr.

    C.C.C..

  2. Los agravios de REMAX

    Remax Argentina cuestionó la aplicación al caso de la LDC, cuyo art. 2 excluye a las profesiones liberales y aquí el daño se originó en el ejercicio profesional.

    Fecha de firma: 12/04/2022

    Alta en sistema: 13/04/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    También consideró inaplicable el art. 40 de la citada ley. Manifestó que no hubo daño generado por la publicidad, solo por el error del corredor inmobiliario.

    Expresó que la sentencia determinó que existió un único hecho generador de daño y lo atribuyó a la oficina inmobiliaria, al corredor y a su colaborador, pero no a REMAX, a quien condena por el art. 40 LDC. Asimismo, se agravió de que hubo una errónea valoración de las defensas planteadas y de la prueba producida,

    que el daño es ajeno a REMAX y que también fue errónea la presunción en su contra por no aportar el contrato de franquicia, dado que está amparada por la ley 24766.

    Pidió que haga lugar a la falta de legitimación pasiva planteada o, en subsidio, se la exonere de responsabilidad.

  3. 1. Preliminar Dentro de lo que es materia de revisión, el tribunal de apelaciones asume la plenitud de la jurisdicción y se encuentra en la misma situación en que se encontraba el juzgado de primera instancia respecto de lo que ha sido materia de recurso. Esto implica, entre otras cosas, que el juez de la apelación puede utilizar distintos fundamentos de derecho a los invocados por las partes y por el juez de primera instancia1.

    2.2. La cuestión del art. 40 LDC

    2.2.1. La jueza admitió que Remax Argentina era franquiciante y que, si bien el art. 1520 inc. a) del CCCN dice que aquel “no responde por las obligaciones del franquiciado, excepto disposición legal expresa”, consideró que el art. 40 de la LDC

    encuadraba en tal excepción y, de este modo, le extendió la condena.

    No concuerdo con la aplicación del art. 40 a este caso. Veamos.

    El art. 40 de la LDC dispone:

    Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El 1

    CNCiv. esta Sala, expediente n° 35275/2014, “Y., S.M. y otros c. Moderna Construcciones S.A. s/ daños y perjuicios”, del 05/07/21; R.L.R., El recurso ordinario de apelación en el proceso civil, Buenos Aires, Astrea, 2009, tomo 1, pág. 84 y jurisprudencia citada bajo nº 8.

    Fecha de...

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