Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Septiembre de 1996, expediente C 56443
Ponente | Juez HITTERS (SD) |
Presidente | Hitters-San Martín-Pisano-Laborde-Negri |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 1996 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S.M., P., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 56.443, "Municipalidad de M. contra Cinturón Ecológico Area Metropolitana Sociedad del Estado (C.E.A.M.S.E). Apremio".
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó el fallo de primera instancia y declaró no ejecutables los honorarios regulados en autos a los doctores H.A.L. y S.F.B. contra la Municipalidad de M..
Se interpuso, por los doctores mencionados recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:
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La Cámara fundó su decisión confirmatoria en que:
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Hasta tanto las regulaciones que se pretenden ejecutar no se encuentren firmes respecto de la condenada en costas, no es procedente promover pretensión alguna procurando su cobro.
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Más allá de la cuestión de fondo vinculada a la falta de firmeza de las regulaciones, razones de economía procesal y de estricta justicia obligan a señalar que al tiempo de practicarse las regulaciones de honorarios subsistía la relación laboral entre la Municipalidad de M. como empleadora y los recurrentes como empleados.
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La Municipalidad no está obligada a pagar los mentados honorarios por aplicación de lo dispuesto en el art. 274 de la ley Orgánica de las Municipalidades.
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Mediando empleo público, la Administración provincial o municipal, en la condición apuntada, cumple con su obligación de retribuir los servicios profesionales que prestan sus dependientes, mediante el pago del sueldo que les asigna el presupuesto, sin estar obligada a pagar los honorarios que a ellos se les regulen, como abogados o procuradores en la actuación judicial, ello sin mengua del derecho que pudiera corresponder a los profesionales para percibir de terceros dichos honorarios y donde sería de aplicación la ley 8838.
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Contra dicho...
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