Sentencia nº AyS 1995 I, 218 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Marzo de 1995, expediente C 54452

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader-San Martín-Pisano-Negri-Rodríguez Villar
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., S.M., P., N., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 54.452, "M.S.A. contra Empresa Social de Energía de la Provincia de Buenos Aires. Servidumbre".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata rechazó la defensa de prescripción opuesta.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. Para rechazar la excepción de prescripción opuesta en autos, la Cámara a quo sostuvo que, adecuándose el 2do. párrafo del art. 344 del Código Procesal Civil y Comercial a la reforma introducida por la ley 17.711 al art. 3962 del Código Civil, resultaba tardía la oposición de fs. 80/80 vta., en virtud de que la excepcionante ya se había presentado a juicio a fs. 31 y nada impedía que la suspensión de términos solicitada en dicha oportunidad, fuera acompañada de otra petición, para el supuesto de que no se alcanzara al acuerdo extrajudicial tenido en vista, con lo cual se podía evitar la preclusión del derecho en cuestión y se aseguraban los principios de economía procesal y celeridad por aplicación de los de concentración y eventualidad.

  2. Contra este pronunciamiento interpone la demandada recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia violación y aplicación errónea de los arts. 3962 del Código Civil y 344 del Código Procesal Civil y Comercial.

En suma aduce que los precedentes de esta Suprema Corte aplicados por el tribunal en apoyo de su decisión no se ajustan al caso de autos, en tanto con el escrito de fs. 31 no queda trabada la litis que recién se integra con el escrito de planteo de excepciones, lo cual, por otra parte, constituye una exigencia legal.

Afirma que contrariamente a como lo sostuvo el fallo no podía realizar un pedido de suspensión de términos y a la vez oponer la prescripción ad eventum, pues la...

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