Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2019, expediente CAF 011962/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 11962/2009 “MOROLLA NICOLAS IGNACIO Y OTRO c/

EN-M§ PLANIFICACION-ST-DN VIAS NAVEGABLES-RESOL 433/75 s/EMPLEO PUBLICO” Juzg. nº 1 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos “M.N.I. y otro c/ EN – Mº Planificación-ST-DN Vias Navegables-Resol 433/75 s/ empleo público”, y La jueza C.M.d.P. dijo:

  1. El juez de primera instancia hizo lugar, con costas, a la demanda promovida por los actores —personal embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables, Ex Construcciones Portuarias y Vías Navegables— y condenó a la demandada a abonar las sumas a ellos debidas en concepto de ropa de cama, de trabajo y de los elementos de seguridad. (fs. 272/274).

    Para decidir de ese modo, en primer lugar, desestimó la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional —que pretendía la aplicación al caso del plazo de prescripción anual previsto en el artículo 854 del Código de Comercio— y aplicó, luego de resaltar la relación jurídica de empleo público que sucita el presente reclamo, el plazo de cinco años (artículo 4027 del Código Civil), contados a partir de la interposición de los reclamos administrativos.

    En cuanto al fondo, destacó que el demandado tenía a su cargo la provisión de los elementos de trabajo que los actores reclaman, la periodicidad de su entrega y la forma en que debía instrumentarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la resolución 433/75 (reglamento de trabajo para personal embarcado de dragado y balizamiento).

    Ello sentado, indicó que el reclamo objeto de autos debía prosperar, atento a que la demandada no controvirtió la relación de empleo público que Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #11146807#241666830#20191001122432241 une a las partes, ni lo sostenido por los actores en punto a las erogaciones por ellos efectuada a fin de proveerse por sus propios medios los elementos necesarios para efectuar su trabajo.

    Respecto al monto de la condena, estimó adecuado que el cálculo respectivo se realice en la etapa de ejecución de sentencia (sobre la base de requerir un informe a la Sindicatura General de la Nación –SIGEN– que...

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