Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Abril de 2021, expediente CAF 001241/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONALCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa 1241/2013 “M.P.A.L. c/ EN-SEC Cultura-INCAA-

RESOL 3891/12 (exte 3358/12) y otro s/empleo publico” [Juzgado 5]

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril de 2021, reunida en acuerdo la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en estos autos: “M.P.A.L. c/ EN –Sec Cultura– INCAA- resol 3891/12 (exte 3358/12) s/

empleo público”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. La señora P.A.L.M. promovió demanda contra el Estado Nacional —Secretaría de Cultura de la Nación— y el Instituto de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución nº 3891/2012 que rechazó el recurso de alzada deducido contra la resolución nº 1110/2010 que la reencasilló en el nivel B

    grado 3. Solicitó que se disponga su reencuadramiento en la categoría “más alta del escalafón” (fs. 2/7).

  2. La jueza de primera instancia rechazó la demanda, con costas (fs.

    216/221).

    Para decidir de ese modo, sostuvo:

    i. “Más allá de la experiencia que reviste la actora, […] no probó que cumpliese con uno de los requisitos exigidos por la normativa aplicable al caso, como es la de contar con un título universitario correspondiente a una carrera de duración no inferior a cuatro años”.

    ii. “La demandada otorgó adecuadamente el Nivel B [dado que] si bien la actora no poseía título universitario el INCAA se ajustó a la opción […] que el artículo [11 del decreto ley 1032/2009] preveía”.

    Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

  3. La actora apeló (30 de junio) y expresó los agravios (14 de agosto), que fueron replicados por el INCAA y por el Estado Nacional (6 y 29 de septiembre, respectivamente).

    Los agravios pueden sintetizarse de la siguiente manera:

    i. La máxima autoridad del INCAA “designa funcionarios en las más altas jerarquías […] sin poseer título universitario”.

    ii. Solicitó, en su demanda, la “pretensión de reencasillamiento en la categoría A, haciendo hincapié [en] que esa es la categoría que le correspondía por antecedentes, misiones, funciones, retribución y adicionales percibidos y eso no puede ser soslayado por la utilización de facultades discrecionales”.

    iii. “Se probó en el expediente que todos los que al momento del proceso de reencasillamiento figuraban en las planillas como ‘asesores’

    fueron catapultados en la Categoría A, menos [ella]”.

    iv. Las normas vigentes exigen “título universitario, pero la práctica y la realidad demuestran que ese no fue [un] requisito a tener en cuenta en otros casos idénticos”.

    v. “El acto cuestionado además de la motivación deficiente o nula […] es ilegítimo por vicios en la causa, el objeto y la finalidad por la irrazonabilidad de la medida que se dispone respecto de mi situación laboral”.

  4. A partir del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS)

    del personal del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, homologado por el decreto 1032/2009, en especial en sus capítulos V y XVII, la reubicación escalafonaria de quienes se desempeñan como agentes del INCAA no comporta el ejercicio de facultades discrecionales —como alega la administración— sino que constituye una actividad predominantemente reglada (S.I., causa “M., M.B. c/ INCAA s/ empleo público”, y esta sala, causa “V.E.M. c/ EN -Presidencia de la Fecha de firma: 07/04/2021

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONALCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    Causa 1241/2013 “M.P.A.L. c/ EN-SEC Cultura-INCAA-

    RESOL 3891/12 (exte 3358/12) y otro s/empleo publico” [Juzgado 5]

    Nación -Secretaria de Cultura y otro s/ Empleo Público”, pronunciamientos del 2 de mayo de 2018 y del 18 de noviembre de 2020, respectivamente).

    Ciertamente, para acceder al nivel escalafonario “A”, quienes se desempeñen como agentes del INCAA, además de “Ejercer cargos con funciones de planeamiento, organización, dirección, supervisión y control de unidades organizativas de máximo nivel y funciones de asesoramiento profesional altamente especializado, que impliquen la participación en la formulación y propuesta de políticas específicas, planes y programas de acción de máxima relevancia y complejidad e impacto”, deben cumplir con “requisitos mínimos indispensables”, tales como los siguientes: (1) contar con el título universitario de grado correspondiente a una carrera de duración no inferior a cuatro años, afín a la función o puesto de trabajo; (2)

    tener una experiencia laboral en la especialidad atinente a dicha función o puesto acreditada por un término no inferior a siete años después de la titulación; y (3) poseer una experiencia laboral acreditada en dirección de equipos de trabajo de gran envergadura o complejidad por un término no inferior a tres años cuando comporte el...

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