Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Abril de 2023, expediente CCF 007675/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n°7675/2020

MORO, J.D. Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA

Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Buenos Aires, 11 de abril de 2023. ER

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la codemandada Telefónica de Argentina S.A. el 12 de diciembre de 2022 –sustentado en el memorial presentado el 23 del mismo mes, cuyo traslado contestaron los actores el 1 de febrero del corriente año– contra la resolución dictada el 30 de noviembre de 2022; y CONSIDERANDO:

1) Que, ante el traslado de la acción, el Ente Nacional de Comunicaciones opuso las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, como también las de defecto legal y de prescripción. Por su parte,

Telefónica de Argentina S.A. opuso las mismas excepciones que su litisconsorte –la de prescripción en forma subsidiaria– y también la de cosa juzgada.

Sustanciados esos planteos, el señor juez rechazó las excepciones de defecto legal y de cosa juzgada, en tanto difirió el tratamiento de las de falta de legitimación activa y pasiva y la de prescripción para el momento en que se dicte la sentencia definitiva. Las costas fueron distribuidas en el orden causado.

Telefónica de Argentina S.A. apeló ese pronunciamiento.

Impugnó lo decidido sobre la excepción de defecto legal afirmando que el magistrado no expuso argumentos que den sustento al rechazo, subrayando que no se ha determinado cuál es el objeto del reclamo formulado por los demandantes. En lo relativo a la prescripción dijo que la cuestión es de puro derecho, destacando que los propios actores refieren haber interpuesto una demanda que tuvo su decisión en el año 2016. No obstante, añadió, plantearon la demanda inicial data de 2008, por lo cual se encuentra sobradamente prescripta la acción. Sostuvo que los actores tuvieron su oportunidad de reclamo al promover esa demanda y que no se sintieron satisfechos por lo decidido en la justicia, pero en lugar de ir por las vías procesales correspondientes iniciaron una nueva acción. Criticó también el diferimiento de los planteos sobre falta de legitimación, tanto activa como pasiva,

invocando a ese fin el Decreto N° 395/92. Finalmente objetó lo decidido por el Fecha de firma: 11/04/2023

Alta en sistema: 12/04/2023

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

juez en materia de costas, alegando que debieron ser adecuadas en proporción al éxito obtenido por cada una de las partes.

El traslado de estos agravios fue replicado por los accionantes en los términos que surgen de la presentación realizada el 1 de febrero del corriente año.

2) En lo que se refiere a la excepción de defecto legal, se debe señalar que el planteo formulado por Telefónica de Argentina S.A. al oponer esta defensa no se ha limitado a invocar sus dificultades para comprender el objeto y alcance de la pretensión deducida sino que además introdujo otras cuestiones cuyo fundamento no es claro, tales como la supuesta modificación de sentencias firmes dictadas con anterioridad. También ha ensayado defensas,

al controvertir que sus adversarios tengan derecho a un 10 % de sus utilidades –negó que existan normas que den sustento a ese reclamo– y también al objetar la aplicación de un coeficiente variable para calcular los bonos de participación en las ganancias para los trabajadores de la empresa.

Dejando de lado esas cuestiones, que distan de dar fundamento a la excepción de defecto legal que opuso, se debe estimar que los términos en que los actores han expresado su reclamo hacia Telefónica de Argentina S.A.

son suficientemente claros: demandan la reparación de los daños y perjuicios que...

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