Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Mayo de 2022, expediente CIV 089845/2018

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

M.J.L. c/ G.G.C. s/ Daños y perjuicios

Expte. n.° 89.845/2018

Juzgado Civil n.° 58

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintidós, en acuerdo la Sra. jueza y el Sr. juez de la Sala “E” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “M.J.L. c/ G.G.C. s/ Daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fecha 19 de agosto de 2021, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES ARREGLADA A DERECHO LA SENTENCIA

APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sra. jueza de cámara y Sr. juez de cámara: DRA. MARISA

SANDRA SORINI- DR. R.P..

LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. MARISA SANDRA

SORINI DIJO:

  1. La sentencia de fecha 19 de agosto de 2021 hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenó a G.C.G. a abonar la suma de $ 537.334 a J.L.M.. Ello, con más sus intereses y costas.

    Asimismo, hizo extensiva la condena a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Contra este pronunciamiento, se alzaron con fecha 23 de agosto de 2021 el actor y con fecha 24 de agosto de 2021 el demandado y la citada en garantía. Con fecha nueve de noviembre de 2021 expresó agravios el demandante,

    mientras que con fecha 18 de noviembre de 2021 el recurso de los emplazados se declaró desierto por ausencia de fundamentación.

    Fecha de firma: 06/05/2022

    Alta en sistema: 09/05/2022

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    Corrido el traslado de ley, estas críticas no merecieron contestación.

  2. Establecido lo anterior, corresponde analizar las quejas del recurrente en torno a los rubros indemnizatorios otorgados en la instancia de origen.

    a. Incapacidad sobreviniente La sentenciante de grado otorgó por este rubro la suma de $ 200.000

    en concepto de incapacidad física y la suma única de $ 150.000 en concepto de incapacidad psíquica (que incluye el tratamiento psicoterapéutico).

    El demandante solicita se eleve el monto otorgado por incapacidad física, toda vez que estima que es escaso y que no se tuvieron en miras diversas circustancias personales del actor (cargo de comisario en la Policía de la Provincia de Buenos Aires, posibilidad de reinserción laboral por su título de Licenciado en Seguridad, entre otras). A su vez, en lo que atañe al monto unitario concedido por incapacidad psíquica y tratamiento psicoterapeutico, se queja porque no fueron determinados en forma individual y asimismo, solicita su elevación toda vez que lo considera exiguo.

    En primer término, creo oportuno resaltar que si bien la sentencia apelada otorgó un monto separado para resarcir la incapacidad física y la incapacidad psíquica (dentro de la incapacidad sobreviniente), he de decir que la suscripta considera que estos conceptos no han de tratarse en forma separada, en la medida en que no constituyen un daño autónomo.

    Ante todo, debe dejarse en claro que el daño, en sentido jurídico, no se identifica con la lesión a un bien (las cosas, el cuerpo, la salud, etc.), sino, en todo caso, con la lesión a un interés lícito, patrimonial o extrapatrimonial, que produce consecuencias patrimoniales o extrapatrimoniales (C.C., C.A., Daño resarcible, H., Buenos Aires, 2005, pág. 97).

    En este orden de ideas, esta Cámara ha inferido la falta de autonomía de todo supuesto perjuicio que pretenda identificarse en función del bien sobre el que recae la lesión (la psiquis, la estética, la vida de relación, el cuerpo, la salud,

    etc.). En todos estos casos, habrá que atender a las consecuencias que esas lesiones provocan en la esfera patrimonial o extrapatrimonial de la víctima, que serán, por Fecha de firma: 06/05/2022

    Alta en sistema: 09/05/2022

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    lo tanto, subsumibles dentro de alguna de las dos amplias categorías de perjuicios previstas en nuestro derecho: el daño patrimonial y el moral (CNCivil Sala A,

    M., E.D. c/ R., A. y otro s/ daños y perjuicios

    , expte.

    91035/2018, sentencia de fecha 1/10/2021).

    Por lo dicho, daré tratamiento a estos rubros en forma conjunta, ello sin soslayar que estos conceptos tratados en forma separada de igual modo fueron debidamente analizados por la Sra. jueza de la instancia de origen.

    Por otro lado, en cuanto al monto único otorgado por incapacidad psíquica y tratamiento psicológico, he de señalar que corresponde que estos ítems sean tratados en forma autónoma, toda vez que constituyen parciales indemnizatorios diferentes.

    En este orden de ideas, esta Sala ha dicho: “la partida otorgada por tratamiento psicológico resulta, en principio, independiente con la incapacidad psíquica; ya que mientras ésta última apunta a reparar -mediante la entrega de una suma de dinero- la mentada incapacidad, la cantidad otorgada por tratamiento psicológico no se dirige a esa reparación, sino a que la víctima pueda sobrellevar en el futuro aquella dolencia psíquica que aconteciera por el injusto, más allá que en la actualidad no padezca una incapacidad psíquica” (esta Sala, in re “C.D.G. c/ G.M.T. s/ daños y...

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