Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 1996, expediente Ac 57659

PresidenteNegri-Hitters-Pisano-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., Hitters, P., L.,P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 57.659, "Moro-Hue S.A. contra Empresa Social de Energía de la Provincia de Buenos Aires (ESEBA). Servidumbre de electroducto".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó el fallo de primera instancia y en consecuencia rechazó la excepción de prescripción planteada.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señorJuez doctor N. dijo:

  1. La Cámara fundó su decisión en que:

    1. Siguiendo la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia, en el fallo recaído en la causa Ac. 52.386 del 26-VII-94 resulta procedente la defensa de prescripción opuesta por la demandada.

    2. La acción analizada se encuentra alcanzada por la prescripción decenal impuesta por el art. 4023 del Código Civil.

    3. Según el art. 41 inc. c de la ley 5708 el plazo debe comenzar a correr desde el momento que la autoridad provincial y/o municipal turbe o restringa por acción u omisión los derechos del propietario que en la especie se configuró en el año 1964 por lo que la acción se encuentra prescripta (v. cargo fs. 20).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció violación a los arts. 17 de la Constitución nacional y 4023 del Código Civil.

  3. El recurso no puede prosperar.

    El tema ya ha sido resuelto por este Tribunal en el precedente citado por ela quoaunque debe efectuarse la imprescindible aclaración de que en la especie nos encontramos ante una acción iniciada por los propietarios y que a la misma, por lo establecido en el art. 35 de la ley 8398, le son aplicables las normas de los arts. 41 y 55 de la ley 5708.

    En esa oportunidad, sumariamente se dijo que la prescripción es una institución de...

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