Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Noviembre de 2017, expediente CIV 015520/2007

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M. De los Santos y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “Moro, G.M. c/Guidobono, R.H. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°15.520/2007, la Dra. D. De Vivar dijo:

La sentencia dictada por el Dr. P.J.T. hizo lugar a la demanda entablada por G.M.M. contra R.H.G. y Santos UlysesYoverno y la rechazó contra I.A.D. y G.V.F.. En consecuencia, condenó a G. y Y. in solidum a pagar al actor $185.880 mas intereses y costas.

  1. El caso.

    M. promovió demanda contra G., Yoverno, D. y VonFoester por indemnización de los daños sufridos el 23 de abril de 2006, en una fiesta organizada por los demandados D. y V.F. en una casa antigua sita en la calle N. 4111. Ubicados en el patio decidieron recorrer las instalaciones, pasando por diferentes habitaciones con estilos de música diversos. Estaba bailando en una habitación que tenía un entrepiso con mesas y sillas y en un momento dado el entrepiso se desplomó quedando atrapado con una viga sobre su espalda. Su amigo E. logró levantarla y salió, siendo llevado al Hospital Pirovano, donde le diagnosticaron fractura de dos vértebras y cortes en el cuero cabelludo. Se labraron actuaciones penales por ante el Juzgado Correccional n° 13, Secretaría n°79 (causa n° 19970/2006).

    Y., al contestar la demanda dijo que a mediados de abril D. y V.F. le pidieron hacer una Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15017558#192252593#20171103112901658 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M reunión en el inmueble de la calle N. 4111, que alquilaba a G. para utilizarlo como estudio de grabación. Accedió dando ciertas recomendaciones respecto a la utilización del lugar, ya que el entrepiso no soportaba el peso demás de dos o tres personas. Por su parte, G. sostuvo que la casa nunca estuvo alquilada para fiestas por lo que no tuvo habilitación municipal para ello. No supo que Y. hubiera construido el entablonado ya que solo le alquiló

    una habitación como estudio de grabación de música.

    El sentenciante adecuadamente fundó el supuesto en art. 1113 del Cód. Civil vigente al momento del hecho, ya que quedó probado el vicio en la construcción del entrepiso, fractura de una viga de madera obsoleta, de 3,20 m con fisuras y degradación del tirante por el paso del tiempo y acción de la humedad y que además, no estaba bien empotrada a la pared. Tal estado de conservación convirtió en realidad el riesgo de desplome.

    Señaló luego que, aunque no lo estima así, como las partes sostuvieron que se trató de una locación, medió una guarda dividida o compuesta en orden a lo dispuesto por los arts. 1564 y 1565 del C.. Civil, subsistiendo la responsabilidad en su carácter de dueño más allá de que hubiere promediado la transferencia o no de la guarda.

    En el fallo se exoneró de responsabilidad a D. y al rebelde von Foester, por no haberse probado que hubieran sido los organizadores del evento, se dijo que no existió en ellos profesionalidad, habitualidad y tampoco puede encuadrarse la situación dentro de la teoría del riesgo creado.

    Los agravios.

    La primera queja se sostuvo en el rechazo de la acción contra D. y vonFoester, porque de las actuaciones policiales se dedujo que ellos fueron los organizadores del evento. El fundamento fue que si bien eran compañeros de la Facultad, Fecha de firma: 03/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 2 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15017558#192252593#20171103112901658 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M organizaban fiestas cobrando la entrada de unos cinco pesos y por ello, tenían como prestación a su cargo la de asegurar la integridad física de los concurrentes.

    Los otros agravios se vincularon con lo reducido de las sumas otorgadas por resarcimiento de la incapacidad física y los gastos médicos, farmacia, traslados y tratamiento.

  2. a) Sabido es que la expresión de agravios no es una mera fórmula o un medio técnico desprovisto de contenido, sino un contenido tal que cumpla con el requisito de ser un análisis razonado punto por punto de las partes de la sentencia que se consideran erróneos y una fundamentación indicativa, precisa y adecuada de los motivos en que el apelante sustenta su pretensión revocatoria.

    Tampoco se trata de reiterar defensas introducidas en la instancia anterior sin un reproche puntual a los argumentos del sentenciante, sino que debe ser una crítica concreta y fundada, con articulaciones acreditadas y objetivas, con entidad formal suficiente de los aspectos que se consideran equivocados o deficientes del fallo.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR