Acuerdo nº 423 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario, 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario

N° 423 . En la ciudad de Rosario, a los 26 días del mes de septiembre de 2007, se reunieron en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, D.. Néstor P.

Sagüés, M. delC.A. y M.E.C., para dictar sentencia en los caratulados 'MORO FERNANDO ADRIAN C/ TERZAGHI JOSE MARIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS', Expte. N° 97/07, venidos del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 2, en apelación de la sentencia de fs. 110/118, y habiéndose efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

PRIMERA

Es admisible el recurso de apelación extraordinaria interpuesto? SEGUNDA: En su caso, ¿es procedente? TERCERA: Qué pronunciamiento corresponde dictar? Efectuado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: D.. Chaumet, S. y A..

A la primera cuestión, dijo el Dr. Chaumet: Contra la sentencia definitiva dictada en autos por el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 2, dedujo la parte demandada recurso de apelación extraordinaria. El citado Tribunal rechazó el mismo, haciendo lugar este Tribunal al recurso directo interpuesto.

Con los principales a la vista, un nuevo estudio de la causa conduce a ratificar el examen de admisibilidad del recurso concedido por este Tribunal.

Voto pues por la afirmativa.

A la misma cuestión, dijo el Dr. Sagüés: De conformidad con lo expuesto por el Sr. vocal preopinante, voto por la negativa.

A la segunda cuestión, dijo el Dr. Chaumet: 1. Cabe reiterar en los presentes lo expuesto en la resolución que admitió el recurso interpuesto. Allí se expuso que el recurrente relata que: 'el día 11 de enero de 2002 a las 10.30 horas aproximadamente, el demandado Sr.

T. circulaba por la Avenida de Circunvalación de Rosario Autopista A008 rumbo al Norte, acompañado por dos familiares, lo hacía a una velocidad de 60km/h aproximadamente, conformando un pelotón de automotores y a unos 10 metros antes de arribar al puente elevado de la Avenida Pellegrini (Autopista Rosario-Córdoba), de repente, aparece en el medio del pavimento el actor Sr. M. de a pie haciendo movimientos pequeños, tratando de cruzar la calzada hacia el oeste, por lo que T. trató de esquivarlo volanteando a su derecha, sin lograr evitar embestirlo. El puente sobreelevado posee una senda peatonal que estaba perfectamente habilitada para cruzar la avenida -autopista a la fecha del hecho, mientras que la normativa vigente en el orden nacional y local prohíben expresamente el tránsito peatonal sobre la calzada asfáltica de las autopistas. La autopista A008 tiene velocidad mínima y máxima y guar rails para potenciar la confianza a quienes transiten por ésta' (fs. 29 vta).

Expresa que el Tribunal le atribuyó el 60% de la responsabilidad.

Sostiene que el Tribunal ha incurrido en apartamiento de las formas de motivación (art. 42 inc. 1º de la ley 10.160). Al respecto, expresa que 'el dogmatismo de la sentencia se exhibía en estas consideraciones ...los peatones pudieran cruzar una obra en construcción...; 2) el informe de Vialidad Nac. que refiere a una época actual y en consecuencia no es útil para la prueba pretendida, 3) No puede dejarse de advertir que la inexistencia de un punte peatonal oficialmente habilitado sobreelevado obligaba a los peatones a cruzar la Avda de Circunvalación...; 4) ..el paso de los peatones por un sobreelevado que en ese momento no estaba habilitado...; 5) ..el tribunal no puede desconocerlo ha sido público y notorio que fue (el punte sobreelevado de Avda. Pellegrini) inaugurado mucho tiempo después del accidente..; 6)..que haya peatones que la atraviesen por no existir otra posibilidad...

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