Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 22 de Diciembre de 2016, expediente CAF 016094/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 16094/2015 “M. de M., M.T. y otro c/

Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía — Ley 23.187 — art. 47”

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) dictó la sentencia nº 163/2014 (fs. 144/149) que impuso a las abogadas L.B.B. y M.T.M. una sanción de multa de cuatro mil pesos ($ 4.000), a cada una, por haber infringido los artículos 44, inciso e) de la ley 23.187, y 19, incisos a) y f), del Código de Ética.

  2. Que contra dicha decisión M.T.M. de M. interpone recurso, en el que plantea la prescripción (fs. 157/170) y L.B.B. apela (fs. 174/178). Ambos recursos fueron contestados a fs. 197/205.

  3. Que el 1º de octubre de 2009 la señora G.V.L. presentó una denuncia (fs. 11) en el CPACF, con la finalidad de corroborar si la abogada L.B.B. había “actuado correctamente” en la causa “V.L., G. y otros c/ sucesores de N.C. y otros s/ daños y perjuicios”, promovida a raíz del accidente de tránsito en el que había fallecido su hija T.d.C.G..

    El 16 de marzo de 2011 (fs. 111), el CPACF amplió la denuncia contra la Dra. M.T.M. de M., debido a Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F. (EN DISIDENCIA), JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA 1 #26853911#160740091#20161223084655223 que dicha profesional había actuado y firmado en la causa civil como letrada apoderada.

  4. Que, en primer lugar, por razones lógicas, corresponde examinar el planteo relativo a la prescripción de la acción punitiva formulado por la abogada M.; y de oficio dicha defensa en cuanto a la abogada B.(.esta sala, causa “G.D.A. y otros c/ BCRA —Resol. 2150/11 (Expte 100037/96 SUM FIN 914”, pronunciamiento del 16 de septiembre de 2014).

    En orden a ello, cabe precisar que de acuerdo con el artículo 48 de la ley 23.187, “Las acciones disciplinarias prescribirán a los dos (2) años de producidos los hechos que autoricen su ejercicio y siempre que quienes tuvieren interés en promoverlas hubieran podido —razonablemente— tener conocimiento de los mismos…”.

    En ese orden de ideas, los actos y las diligencias llevados a cabo por el tribunal en el curso del sumario disciplinario son los siguientes:

    (i) El CPACF tuvo conocimiento de los hechos que autorizan el ejercicio de la acción disciplinaria el 1º de octubre de 2009 (fs. 11).

    (ii) La abogada B. fue imputada el 9 de junio de 2010 (fs. 76) y notificada el 14 de junio de 2010 (fs. 79).

    (iii) La abogada M. fue imputada el 6 de julio de 2011 (fs. 121) y notificada el 12 de julio de 2011 (fs.124).

    Al respecto, cabe señalar que sólo las fechas en que los cargos fueron formulados tienen eficacia interruptiva.

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F. (EN DISIDENCIA), JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA 2 #26853911#160740091#20161223084655223 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Sin embargo, las actuaciones posteriores realizadas en el colegio carecen de aptitud para interrumpir el curso del plazo prescriptivo.

    En efecto:

    (iv) El 11 de abril de 2012 (fs. 134) la denunciante fue citada a efectos de que en el plazo de cinco (5) días compareciese a la mesa de entradas de la sala, y reconociese o no, la firma inserta en la documentación contenida en sobre cerrado a fs. 80, bajo apercibimiento de proveer lo que en derecho corresponda.

    (v) El 16 de mayo de 2012 el CPACF (fs. 137) hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 134 y ordenó el pase a estudio del tribunal.

    (vi) El 4 de julio de 2012 el Tribunal de Disciplina (fs. 138) ordenó que su nueva integración fuese notificada, que fue efectivizada el 31 de julio de 2012 (fs. 142), en el caso de la Dra.

    B., y el 2 de agosto de 2012 (fs. 143), en el de la Dra.

    M..

    En definitiva, el 26 de noviembre de 2014, cuando el CPACF dictó la sentencia nº 163 en la causa, el plazo de dos años establecido en el artículo 48 de la ley 23.187 estaba vencido.

    Corresponde declarar prescripta la acción sancionatoria relacionada con los hechos denunciados, y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia nº 163/2014.

  5. Que, el tribunal

    RESUELVE:

    declarar prescripta la acción sancionatoria ejercida por el colegio, y en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia nº 163/2014. Costas en el orden causado, atento a las particularidades del caso (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F. (EN DISIDENCIA), JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA 3 #26853911#160740091#20161223084655223 Se hace constar que el Dr. C.M.G. suscribe la presente en los términos de la acordada 16/2011 de esta cámara.

    R., notifíquese y devuélvase.

    C.M. do P.R.E.F. (en disidencia)

    C.M.G. El señor juez R.E.F. dijo:

  6. Que la Sala I del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en la sentencia nº 163, impuso a las abogadas L.B.B. y M.T.M. de una multa de $4.000, a cada una de ellas, en los términos del artículo 45, inciso ‘c’, de la ley 23.187, como consecuencia de que ambas infringieron las previsiones de los artículos 44, inciso ‘e’, de dicha ley y 19, incisos ‘a’ y ‘f’, del Código de Ética (144/149).

  7. Que las abogadas M. de M. y B. recurrieron esa sentencia en los términos del artículo 47 de la ley 23.187 (fs. 157/170 y 174/178, respectivamente).

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F. (EN DISIDENCIA), JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA 4 #26853911#160740091#20161223084655223 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I (A) Los agravios de la abogada M. de M. pueden sintetizarse de la siguiente manera:

    (i) “al tiempo que se dictó [la sentencia], el tribunal administrativo ya había perdido su jurisdicción, por haberse operado la prescripción en virtud del plazo establecido en el Art. 48 de la Ley 23.187”, pues que “entre el conocimiento de los hechos que autorizaban el ejercicio de la acción disciplinaria promovida y el dictado de la sentencia […] han transcurrido más de tres años”; (ii) ni la...

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