Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Junio de 2019, expediente CCF 011076/2008/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 11076/2008/CA1 “M.M.M. y otros c/ Correo Oficial de la República Argentina y otros s/ daños y perjuicios”. Juzgado 8, Secretaría 15.-

Buenos Aires, 18 de junio de 2019.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

1123 -fundado a fs. 1125/1131 y cuyo traslado fue contestado por la demandada a fs. 1144/1149- contra el pronunciamiento de fs. 1119/1120vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento obrante a fs. 1119/1120vta., el juez a quo admitió el planteo formulado por la parte demandada y declaró la caducidad de la instancia, con costas a cargo de la actora vencida. Para así resolver ponderó que desde la última actuación útil (confr. fs.1000) del 18 de abril de 2018, hasta la fecha del acuse de caducidad del día 20 de noviembre de 2018 (confr. cargo de fs.

    1006vta.), había transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 1°, del Código Procesal.

  2. Esa decisión provocó la queja de la accionante, quien señaló que a fs. 1000 el Magistrado ordenó librar oficio al Juzgado de Lomas de Zamora donde se encontraba el expediente sucesorio que se requería como prueba en la presente causa. Sostuvo además, que se veía impedida de dejar el oficio ordenado a confronte, toda vez que las actuaciones no se encontraban en letra y por tal motivo no correspondía que se decretara la caducidad, pues no era atribuible a ella el tiempo transcurrido mientras la causa no estuvo en su casillero.

  3. Así propuesta la cuestión a decidir, cabe recordar que la finalidad del instituto de referencia excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, ya que tiende a facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial y a liberar a los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la demorada sustanciación y resolución de los procesos, evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes, presumiblemente, abandonan el ejercicio de sus derechos (esta Sala, causa n° 4.346/07 del 30.05.07 y Sala I, causa n° 1.255/06 del 27.11.07 y sus citas).

    El art. 311 del Código Procesal establece que el plazo de caducidad debe ser computado desde la fecha "de la última petición de las partes, o Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #16028542#236345760#20190619115538609 resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto...

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